REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001977
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 6º del Ministerio Pública, Abg. Yurancy Arteaga.
ACUSADO: Jean Carlos Rivero Mariño.
DEFENSA: Abogado Francisco Mata.
DELITO: Resistencia a la Autoridad.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JEAN CARLOS RIVERO MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.209, nacido el 28/02/1981, de 29 años de edad, soltero, soldador, residenciado en la calle Camoruco con avenida Independencia, calle principal casa s/n en Sarare, Municipio Simón Planas, teléfono 0416-6588131. Sanare. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 17 de Noviembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: En fecha 02 de abril del 2010, a eso de las 11:20 horas de la noche, al momento que una comisión de los funcionarios Sargento 2º ISAAC WILFREDO SIRA TÚA, Agente ANGEL LINAREZ y Agente YEIVER DAVID AGÜERO GUEDEZ, adscritos a la Comisaría Sanare, Zona Policial Nº 02º, del Cuerpo de Policía del estado Lara, cumplían funciones inherentes al servicio de patrullaje (…), específicamente por la avenida Urdaneta entre calles Miranda y Comercio de Sanare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, cuando fueron reportados que en la avenida Carroruco un sujeto desconocido que transitaba en la misma a bordo de un vehículo clase Moto, portaba presuntamente un arma de fuego, por lo que se trasladaron al lugar indicado y observaron el sujeto con las mismas características y este a su vez al notar la presencia policial intento darse a la fuga a bordo del vehículo clase moto que conducía, perdiendo el equilibrio y cayéndose al pavimento y al intentar ponerse de pie nuevamente intento darse a la fuga, por lo que lo alcanzaron, mostrando agresividad, por lo que fue sometido previa técnicas policiales, siendo inspeccionado no encontrándole ninguna arma de fuego, (…). La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el 218 del Código Penal. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le dieron y manifestó: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Francisco Mata, expuso: “solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional de los hechos”. Admitida la acusación y las pruebas se les dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Francisco Mata, expuso: “solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “no se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de Jean Carlos Rivero Mariño, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado quien solicita hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de SEIS (6) MESES, bajo las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Asistir al delegado de prueba quien le fijará presentación sólo en 2 oportunidades ante el delegado de prueba. Se ordeno oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JEAN CARLOS RIVERO MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.209; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el 218 del Código Penal, se le fijó un régimen de prueba por el lapso de SEIS (6) MESES, bajo las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Asistir al delegado de prueba quien le fijará presentación sólo en 2 oportunidades ante el delegado de prueba. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA,