REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005896
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos.
ACUSADO: Ericil Giovanny Bracho Dávila.
DEFENSA: Abg. Argenis Rivero.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.705.676, nacido el 28/04/1976, de 34 años de edad, comerciante, residenciado en la carrera 24 entre calle 37 y 38, casa Nº 37-34, teléfono 0251-4454347 y 0424-5523253.Barquisimeto Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 23 de noviembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: En fecha 14 de julio de 2010, funcionarios C/2DO. (CPEL) JOSÉ VILLEGAS Y DTGDO. (CPEL) JOSE CASTILLO, adscritos a la comisaría La Sucre, sector policial Centro Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban de patrullaje a bordo de la unidad VP-925 por la calle 48 y a la altura de la carrera 26, observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud evasiva, le dieron la voz de alto, le indicaron que exhibiera todo lo que portaban o tuvieran dentro de sus vestimentas ya que se realizarían una inspección de personas, donde le incautaron a ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, en el bolsillo delantero de lado derecho del pantalón, un (01) envase pequeño de forma cilíndrica confeccionado en material sintético de color negro, con tapa confeccionada en material sintético de color gris, contentivo de veintiún (21) partículas pequeñas sólidas de color beige, que expendía fuerte olor presuntamente droga, practicada la prueba de orientación en fecha 15/07/2010, a la cantidad de veintiún (21) trozos de material solidó de color beige, posee un peso neto de uno coma cinco (1,5) gramos de cocaína.” La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Pena y solicito la destrucción de la droga incautada. LOS ACUSADOS, previos a ser impuestos de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expusieron: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Argenis Rivero, defensa del acusado ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, expuso: “solicito una vez admitida la acusación se le ceda la palabra a mi patrocinado por cuanto quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, manifestó: “admito los hechos.” LA DEFENSA TECNICA Abg. Argenis Rivero, defensa del acusado ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, expuso: “solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso en relación a ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 9 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de los acusados Raúl Gerardo Mendoza y Ericil Giovanny Bracho Dávila, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al acusado RAUL GERARDO MENDOZA; y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en lo que respecta al acusado ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, quien solicito hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Participar en charlas de prevención a los fines de tratar su problema de drogas. 7.- Someterse a evaluación psicológica y toxicologíca durante el año de la suspensión. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas y se acordó la destrucción de la droga incautada. Se ordenó dividir la continencia de la causa, con respecto a Raúl Gerardo Mendoza y remitir a juicio. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ERICIL GIOVANNY BRACHO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.705.676, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Participar en charlas de prevención a los fines de tratar su problema de consumo de drogas. 7. Someterse a evaluación psicológica y toxicologíca durante el año de la suspensión. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
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