REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-005896
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos.
ACUSADO: Raúl Gerardo Mendoza.
DEFENSA: Abg. Zaida Monsalve.
DELITO: Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RAUL GERARDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.558.415, nacido el 20/07/1956, de 55 años de edad, comerciante, hijo de Carmen Eloina Mendoza y Ángel Suárez, residenciado en la carrera 27 entre 45 y 46 casa s/n de color blanca, frente a un taller donde hacen cornetas, teléfono 0416-2532808. Actualmente se encuentra Privado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputó al acusado por los hechos siguientes: En fecha 14 de julio de 2010, funcionarios C/2DO. (CPEL) JOSÉ VILLEGAS Y DTGDO. (CPEL) JOSE CASTILLO, adscritos a la comisaría La Sucre, sector policial Centreo Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban de patrullaje a bordo de la unidad VP-925 por la calle 48 y a la altura de la carrera 26, observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud evasiva, le dieron la voz de alto, le indicaron que exhibiera todo lo que portaban o tuvieran dentro de sus vestimentas ya que se realizarían una inspección de persona, donde le incautaron a RAUL GERARDO MENDOZA, en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético de color marrón de forma cuadrada, los cuales al tacto palparon en su interior una sustancia sólida que expedía fuerte olor, presumiendo era droga, practicada la prueba de orientación en fecha 15/07/2010, a la cantidad de cinco (05) envoltorios, confeccionados en material sintético de color marrón, contenía un peso bruto de cuarenta y nueve coma siete (49,7) gramos y un peso neto de cuarenta y tres coma cinco (43,5) gramos de Marihuana.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de las defensas, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado Raúl Gerardo Mendoza por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon, consistente en TESTIMONIALES: expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, funcionarios C/2DO. (CPEL) José Villegas y DTGDO. (CPEL) José Castillo. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 14/07/2010. Acta de investigación penal, de fecha 15/06/2010. Experticia toxicológica de fecha 09/08/2010 Nº 9700-127-ATF-2918-10, del acusado Raúl Gerardo Mendoza. Experticia toxicológica de fecha 09/08/2010 Nº 9700-127-ATF-2919-10, del acusado Ericil Giovanny Bracho Dávila. Experticia botánica de fecha 09/08/2010 Nº 9700-127-ATF-2922-10. Experticia química de fecha 09/08/2010, Nº 9700-127-ATF-2923-10. Experticias de barrido de fechas 09/08/2010, Nros 9700-127-ATF-2920-10 y 9700-127-ATF-2921-10. Experticias de identificación plenas. TERCERO: Se le impuso a los acusados de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos; RAUL GERARDO MENDOZA: expuso: “no admito los hechos”. CUARTO: Se le mantuvo la medida impuesta al acusado Raúl Gerardo Mendoza. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, contra el acusado RAUL GERARDO MENDOZA; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEXTO: Se ordeno la división de la continencia de la causa en relación al acusado RAUL GERARDO MENDOZA a los fines de que sea remitido al tribunal juicio. Se acordó la destrucción de la droga incautada. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado RAUL GERARDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.558.415; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
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