REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008554
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos.
ACUSADO: Anibal José Durán Suárez.
DEFENSA: Abg. Mariela Orozco.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANIBAL JOSE DURAN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.860.586, nacido el 15/03/1986, de 24 años de edad, soltero, buhonero, residenciado en el Barrio Andrés Castillo, sector bolívar calle 2 con carrera 2, casa s/n verde con negro frente aun estadio, a una cuadra de la unidad educativa Corazón de Jesús, Barrio Unión, teléfonos 0426-9709938 y 0251-7153769.Barquisimeto Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 24 de noviembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: En fecha 25 de Septiembre de 2009, los funcionarios DISTINGUIDO CARLOS MENDOZA Y DISTINGUIDO RONNY QUERALES, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio El Trompillo, específicamente por el sector La Conejera, cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino, quien al notar la presencia policial trato de evadirlos cambiando de dirección, por lo que procedieron a darle la voz de alto por lo que detuvo la marcha a varios metros, procedieron a realizarle la inspección de persona, palpándole en un bolsillo ubicado en la parte delantera derecha del pantalón un (01) envoltorio de material sintético transparente atado con el mismo material, en el cual se observaron en su interior cinco (05) envoltorios de material metálico, cuatro (04) de color verde y uno (01) color plateado en los cuales se aprecia en su interior una sustancia que al tacto asemeja ser restos vegetales compactos que expenden fuerte olor, practicada la prueba de orientación en fecha 26/09/2009, a la cantidad de (05) envoltorios de material metálico, cuatro (04) de color verde y uno (01) color plateado, se apreció en su interior una sustancia que al tacto asemeja ser restos vegetales compactos que expenden fuerte olor, posee un peso neto de nueve coma siete (9,7) gramos de marihuana. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la destrucción de la droga incautada. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Mariela Orozco, expuso: “solicito se imponga a mi representado de las medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción ANIBAL JOSE DURAN SUAREZ manifestó: “admito los hechos que se me imputan tal y como fueron y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. LA DEFENSA TECNICA, expuso: “solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 9 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra el acusado Anibal José Duran Suárez, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado Anibal José Duran Suárez, quien solicito hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Asistir a charlas a los fines de controlar y evitar el consumo de drogas. 7.- Someterse a evaluación Toxicológica y Psiquiátrica. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas y se acordó la destrucción de la droga incautada. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ANIBAL JOSE DURAN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.860.586; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Asistir a charlas a los fines de controlar y evitar el consumo de drogas. 7.- Someterse a evaluación Toxicológica y Psiquiátrica. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
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