REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-005945
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 3º del Ministerio Pública, Abg. Yensi Pernalete.
ACUSADO: Enyerbe José Solteldo Molletones.
DEFENSA: Abg. Erika Toussaint.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ENYERBE JOSE SOLTELDO MOLLETONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.508.731, nacido el 22/10/1990, de 20 años d edad, soltero, tapicero, residenciado en la urbanización Simón Virguez, calle principal casa Nº 4, frente a la Guardia Nacional, teléfono 0426-3537693. Duaca. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos sucedidos En fecha 14 de julio del 2010, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara, adscritos a la estación Policial de Cabudare, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la tarde, encontrándose de servicio en la referida estación, fueron comisionados por Comisario Jefe (CPEL) Marlon Sosa Mercado, Jefe del Centro de Coordinación Policial Palavecino, para trasladarse a la Avenida Principal Terepaima vía las Cuibas, a la altura de la entrada del Sector Las Tunas 1, ya que según llamada telefónica que este último recibió le indicaron que en ese lugar se encontraba un ciudadano quien es apodado “EL VARON ENYER”, el cual vestía para el momento un pantalón de Gabardina color negro con franelilla de color negro, aparentemente armado, descripción esta aportada por la persona quien realizó la llamada telefónica, la cual señalo “los tiene sumamente alarmados y preocupados ya que este ciudadano es quien se ha dado a la tarea de abordar los transportes públicos que por allí transitan y una vez dentro de la unidad colectiva comienza a robar a los pasajeros dentro de la unidad colectiva en ese momento, queriendo que esta comisaría intervenga lo mas pronto posible y logre la captura de este ciudadano”, trasladándose los efectivos policiales en vehículo particular, llegando casi a las 12:25 de la tarde a la dirección antes indicada, lugar donde lograron observar a un ciudadano con las características indicadas, por lo que procedieron a detener el vehículo al frente del ciudadano, procediendo los efectivos a bajarse del referido vehículo e identificarse como funcionarios policiales para luego darle la voz de alto, logrando luego de haber corrido aproximadamente 50 mts o 60 mts del lugar de donde se encontraban inicialmente, le dieron captura, procediendo a indicarle al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba e informándole que se le practicaría una inspección corporal, logrando incautarle en la parte derecha entre la pretina del pantalón y su cuerpo, un (01) arma de fuego, calibre 38mm especial, de fabricación argentina, color gris, cacha de material sintético plástico color negro observando en el interior dos cartuchos calibre 38mm sin percutir.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y donde resultó detenido el acusado, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado ENYERBE JOSE SOLTELDO MOLLETONES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de funcionarios actuantes, Cabo/2do. (CPEL) Daniel Antonio Perozo y Cabo/2do. (CPEL) Frank Pastor Crespo Andrade. En su condición de experto Agente Rafael Pernalete. DOCUMENTALES: Acta Policial Nº 063-07-10 de fecha 14/07/2010. Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 19/07/2010 Nº 9700-127-UBIC-0756-10. TERCERO: En cuanto a la ampliación de presentaciones solicitado por la defensa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisó la medida y se le amplió las presentaciones a cada treinta (30) días. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado ENYERBE JOSE SOLTELDO MOLLETONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.508.731; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
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