REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-007826
Visto el escrito presentado por el Abogado Guillermo Ramos, en su condición de defensor del imputado JUAN ENMANUEL OLLARVES ARTEAGA, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; mediante el cual solicita le sea extendida la medida de presentación que tiene de cada treinta días a cada cuarenta y cinco días.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, verifica que el imputado ha dado cumplimiento a la medida de presentación, manteniéndose sujeto al proceso hasta la presente fecha; por otra parte, se verifica que consigna constancia de trabajo y se evidencia que la representación fiscal, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, es por lo que se considera procedente la revisión y extensión de la medida de presentación a cada cuarenta y cinco días, y se ordena notificar a la fiscalía de lo acordado en la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión y extensión de la Medida de Coerción Personal a favor del imputado JUAN ENMANUEL OLLARVES ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.314, y se le EXTIENDEN las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha; quien fue imputado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
RCV.-
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