REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012508

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 1º del Ministerio Pública, Abg. Lexy Sulbaran.
ACUSADOS: Aguedo Felipe Castillo Campos y Rosbelio Alejandro Torrealba
Mambel.
DEFENSAS: Abg. Carlos Alberto Castillo y Abg. Juan Pablo Restrepo.
VICTIMA: Sailin Josefina Rodríguez Mendoza.
DELITOS: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Ocultamiento de Arma de
Fuego.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

AGUEDO FELIPE CASTILLO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.991.029, nacido el 28/05/1979 en Barquisimeto, de 31 años de edad, hijo de Josefina del Carmen Campos y Aguedo Castillo, comerciante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda 1 calle 4, vereda 2, casa s/n de color dorada con blanca, a 2 cuadras de la escuela Doctor Leonardo Ruiz Pineda 1, teléfonos 0416-0548384 y 0426-1508197. Barquisimeto. Estado Lara. ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.229.300, nacido el 16/05/1984 en Barquisimeto, de 26 años de edad, hijo de Mirna Mambel y Otilio Rodríguez (+), obrero, residenciado en la calle 1 vereda 5 Cerritos Blancos, casa s/n frente a la bodega de Ramón Luna, a 50 metros de la cervecería Zambrano, teléfonos 0416-1291193 y 0416-4550709. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos sucedidos “El día 04 de septiembre de 2010, a las 09:30 horas de la noche se encontraba la ciudadana SAILIN JOSEFINA RIDRIGUEZ MENDOZA en compañía del ciudadano MANUEL ANTONIO ALVAREZ MADURO, a bordo de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, color azul, placas KAZ390, estacionados en la carrera 16 entre calles 59 y 60 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuando son interceptados por los ciudadanos Aguedo Felipe Castillo Campos y Rosbelio Alejandro Torrealba Mambel, quienes en una actuación conjunta procede en ciudadano Aguedo Felipe Castillo Campos a esgrimir un arma de fuego tipo revolver y bajo amenaza de muerte obliga a la ciudadana SAILIN JOSEFINA RIDRIGUEZ MENDOZA a entregar las llaves de referido vehículo y a permitir que los sujetos tomen posesión del mismo a bordo del cual emprenden su huida, siendo el caso que inmediatamente se desplazaba en labores de patrullaje una patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a quienes les realizan señas y proceden a informar lo conducente, iniciándose una inmediata persecución la cual concluye en la calle 61 entre carreras 15 y 16, donde proceden a darles alcance y les dan la voz de alto, descendiendo del vehículo ambos ciudadanos y al realizarle una inspección al vehículo (omisiss) es incautada en el asiento trasero, en su parte derecha un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 Milímetros, de color pavon negro, con cacha de madera de color marrón, serial D954303, contentivas de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual fue utilizada por los ciudadanos para intimidar a la victima a fin de despojarle del vehículo, indicando la ciudadana SAILIN JOSEFINA RIDRIGUEZ MENDOZA que se trataba del vehículo que le fue despojado minutos antes, (omisiss)”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de las defensas, resolvió de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 4, 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada la acusación presentada por le Ministerio Público y visto lo requisitos exigidos en el artículo 326, se verificó que la misma cumple con dichos requisitos y considerada la excepción de conformidad con el artículo 28 literal E, opuesta por la defensa alegando que la misma carece de requisitos de procedibilidad, en relación con el numeral 2 del artículo 326, por cuanto que el Ministerio Público no individualiza la conducta de los acusados en el delito de robo agravado; quien aquí conoce, verificó que en la actuaciones, no cursa escrito de excepciones opuestas por la defensa y el artículo 328 establece taxativamente las que pueden oponerse en la audiencia preliminar y observa quien decide que no fueron presentadas el escrito de excepciones tal como lo establece dicho artículo, por lo que se declara SIN LUGAR por extemporánea. SEGUNDO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos imputados, SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados AGUEDO FELIPE CASTILLO CAMPOS Y ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, por la presunta comisión de los delitos de
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal respectivamente. TERCERO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público y así se declararon. consistente en TESTIMONIALES: Expertos Agente Raymundo Castañeda, Edward Lizardo. Victima Sailin Josefina Rodríguez Mendoza. Testigo Manuel Antonio Alvarez Maduro. Funcionarios Cabo Sargento Segundo Diego Queralez y Distinguido Elis Seijas. DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico y Diseño, de fecha 07/09/2010 Nº 9700-127-UBIC-0981-10. Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 06/09/2010 Nº 9700-127-DC-AEV-040-09-2010. Certificado de Registro de Vehículo. Se declararon SIN LUGAR las pruebas presentadas por la defensa por ser extemporáneas, así se declararon. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la revisión de la medida, este tribunal verificó que se mantienen los supuestos previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que está acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no está prescrita, existen fundados elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos, hay la presunción del peligro de fuga y obstaculización en virtud de la magnitud de la pena a imponer por cuanto la misma excede los 10 años en su límite máximo, por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusado. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. Se ordenó librar los oficios al Tribunal de Ejecución Nº 2 asunto KP01-P-2008-01, a los fines de informarle sobre la presente decisión. ASÍ SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados AGUEDO FELIPE CASTILLO CAMPOS y ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.991.029 y V-17.229.300, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-