REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013702
ASUNTO : KP01-P-2010-013702

Por recibida el día de hoy las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:

En fecha 13-10-2010 se recibe escrito de querella interpuesto por los ciudadanos Hernán Simón Freitez Trejo y Rosario del carmen Pérez de Freitez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.357.950 y 5.247.336, representados por la Abogada en libre ejercicio Marianela Noemí Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.905, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Pérez García, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, por hecho punible cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Hernán David Freitez Pérez.

Esta Juzgadora procede a la revisión de las actas que conforman el presente asunto y observa que en fecha 21-09-2010, se celebró por ante este Tribunal audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se decretó conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Pérez García, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, causa seguida por ante el despacho de la Fiscalía III del Ministerio Público en el estado Lara.

Es de hacer notar que revisado el escrito de Querella interpuesto por los ciudadanos Hernán Simón Freitez Trejo y Rosario del Carmen Pérez de Freitez, debidamente representados por Abogado, se menciona con claridad que la existencia de causa previa en contra del ciudadano Carlos Eduardo Pérez García, llevada por ante el despacho de la Fiscalía III del Ministerio Público en el estado Lara, constatando este despacho judicial que la causa fiscal se encuentra signada 13-F3-1745-10; asimismo observa el Tribunal que en el escrito de querella se realiza una breve y poco elocuente narración de los hechos que a su juicio constituyen el delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, que sin embargo fue apreciado como delito de Homicidio Culposo tipificado en el artículo 409 del Código Penal, por el Ministerio Público y el cual desencadena en la decisión que en fecha 21-09-2010 dictase este despacho judicial en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano Carlos Eduardo Pérez García, lo cual generó la apertura del asunto KP01-P-2010-013702 por ante este Tribunal.

Observa esta Juzgadora que en el citado escrito de querella incoado como modo de proceder dentro del proceso penal, se observa el meridiano cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hallan delimitados los extremos de la citada norma debido a la concurrencia de la identificación de la parte que pretende ser reconocida como querellante así como la persona contra quien va dirigida su pretensión procesal, además de ello se puede observar la relación de todas las circunstancias de hecho que rodearon la comisión del ilícito que imputa, así como el lugar, día y hora de su perpetración, motivo por el cual éste Tribunal, estima procedente la admisión de la querella incoada a los fines de darse la tramitación legal respectiva, solo a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima dentro de este proceso penal ya que ésta no puede sufrir las consecuencias de las deficiencias de sus representantes.

Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal admite la querella que en fecha 13-10-2010 fue interpuesta por los ciudadanos Hernán Simón Freitez Trejo y Rosario del carmen Pérez de Freitez, representados por la Abogada en libre ejercicio Marianela Noemí Rodríguez, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Pérez García, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, confiriéndoseles en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Asimismo se ordena remitir la copia certificada de la presente causa al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente que en este caso es la Fiscalía III del Ministerio Público, que conoce del caso 13-F3-1745-10 aperturado por estos mismos hechos, dándosele el trámite respectivo.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella que en fecha 13-10-2010 fue interpuesta por los ciudadanos Hernán Simón Freitez Trejo y Rosario del carmen Pérez de Freitez, representados por la Abogada en libre ejercicio Marianela Noemí Rodríguez, ut supra identificados, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Pérez García, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se distribuya la copia certificada de la presente causa al despacho fiscal competente que en este caso es la Fiscalía III del Ministerio Público, que conoce del caso 13-F3-1745-10 aperturado por estos mismos hechos. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella al imputado. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA



Carmenteresa.-//