REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002294
ASUNTO : KP01-P-2010-002294

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 21/09/10 la Fiscalía II del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Saúl Antonio Guedez Sivira, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.278, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para Delinquir, tipificados en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión y artículo 6 de ola Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 19-01-2010 siendo aproximadamente las 07:30 p.m. el ciudadano Dongxin Cai se disponía a cerrar la puerta de su casa, cuando es abordado por tres personas desconocidas que portando armas de fuego lo someten e indican que estaba secuestrado, obligándolo a montarse en un vehículo marca Chevrolet, Modelo Cheyenne de color azul, llevándose secuestrado a un lugar en el que lo mantuvieron privado de su libertad durante tres días maniatado con una correa, logrando escaparse el día 22 de enero al aprovechar un descuido de sus captores.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Abogado Ramón José Briceño Godoy, Defensor Privado del imputado, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, adhiriéndose a los medios de prueba presentados por el citado organismo, en virtud del principio de comunidad de pruebas, aunado a que reproduce las ofrecidas por esa representación en su debida oportunidad, con las que demostrará en el acto del debate oral la inocencia de su patrocinado, requiriendo de igual manera la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, habida cuenta la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de dictarla.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Saúl Antonio Guedez Sivira, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para Delinquir, tipificados en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha en fecha 19-01-2010 siendo aproximadamente las 07:30 p.m. el ciudadano Dongxin Cai se disponía a cerrar la puerta de su casa, cuando es abordado por tres personas desconocidas que portando armas de fuego lo someten e indican que estaba secuestrado, obligándolo a montarse en un vehículo marca Chevrolet, Modelo Cheyenne de color azul, llevándose secuestrado a un lugar en el que lo mantuvieron privado de su libertad durante tres días maniatado con una correa, logrando escaparse el día 22 de enero al aprovechar un descuido de sus captores.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en su oportunidad, consistente en arresto domiciliario conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 256 eiusdem.

3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía II del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, así como a las pruebas ofrecidas el 13-10-2010 por la defensa técnica, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Agte. Moisés Porras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien levantó acta en la que consta la recuperación del vehículo propiedad del agraviado y en el que fue trasladado al momento de comisión del hecho.
• Agte. Juan Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó diligencias de investigación que lograron la recuperación del vehículo en el cual fue transportada la víctima para el momento de los hechos, así como la identificación del ciudadano Juan Carlos Álvarez como presunto autor de los hechos objeto de esta causa.
• Sub. Insp. William Linarez, Dtgdo. Alfredo Cordero y Agte. Jhonderson Grateron, adscritos a la Comisaría El Cují del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes se entrevistaron con la víctima en el presente asunto al momento en que éste logra evadirse de sus captores.
• Expertos T.S.U Carlos González y Agte. Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Experticia de Reconocimiento Técnico, Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-DC-UD-249-02-10 de fecha 03-02-2010 practicada al certificado de registro de vehículo, correspondiente al vehículo en el cual fue transportada la víctima para el momento de comisión de los hechos.
• Lic. Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-AEV-161-01-2010 practicada al vehículo en el cual fue transportada la víctima para el momento de comisión de los hechos.

3.2.- Testimoniales:

• Declaración del ciudadano Dongxin Cai, víctima en la presente causa quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mismos se produjeron.
• Luis Alberto Daza Yajure, quien tiene conocimiento de los hechos objeto de esta causa.
• Eduardo Rafael Leal Díaz y Jaikely Orquídea Mendoza Sivira, ofrecidas por la defensa técnica por tener conocimiento de los hechos objeto de esta causa y que desvirtúan la imputación formulada en contra del procesado de autos.

3.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-DC-UD-249-02-10 de fecha 03-02-2010, suscrita por los Expertos T.S.U Carlos González y Agte. Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-AEV-161-01-2010, suscrita por el Lic. Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Saúl Antonio Guedez Sivira, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para Delinquir, tipificados en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,





LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/