REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007141
ASUNTO : KP01-P-2009-007141

Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día 29-11-10 en la cual se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano Francisco José Domínguez Espinoza, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

Al precitado encausado le fue acordado en fecha 07/08/2009 por este Juzgado de Control, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por la presunta comisión del delito ante señalado, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y el deber de comparecer a los actos procesales que requieran su presencia.

En fecha 03-09-2010 la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara presenta formal acusación en contra del imputado, convocándose a las partes para la celebración de audiencia preliminar, sin embargo el 15-10-2010 se libra orden de aprehensión en contra del justiciable por la incomparecencia a los actos del proceso así como la falta de cumplimiento del régimen de presentaciones, celebrándose el día de ayer la respectiva audiencia en la cual el Ministerio Público solicitó la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en su oportunidad, requiriendo la defensa técnica la permanencia de la medida de presentación periódica.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como las contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de comparecer al Tribunal cada vez que sea citado, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida. Así se decide.



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por el Ministerio Público y la defensa técnica, acordando su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Francisco José Domínguez Espinoza, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL





LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/