REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013712
ASUNTO : KP01-P-2010-013712
Abocada al conocimiento de la presente causa y visto el contenido de decisión proferida en fecha 05-11-2010 por la Fiscalía III del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por los Abogados Briner Alí Daboin Andrade y Yensi Rosana Pernalete, en el que se Decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano Gerardo de Jesús Manzano Rodríguez, este Tribunal observa:
En fecha 21-09-2010 se celebra por ante este Juzgado de Control, audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se impuso al procesado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
El día 05/11/10 se recibe oficio sin numero de esa misma fecha suscrito por los Abogados Briner Alí Daboin Andrade y Yensi Rosana Pernalete, quienes actuando en su condición de Fiscal Idel Ministerio Público en el estado Lara, informa a este despacho judicial que mediante decisión de esa misma fecha, el citado despacho fiscal decretó conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el Archivo Fiscal de las actuaciones, sin haber remitido copia de los fundamentos considerados a tales efectos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta al procesado en audiencia de fecha 21-09-2010, librándose en consecuencia su inmediata libertad sin restricción de naturaleza alguna y consecuente actualización de los datos que en esta causa reposan en el sistema Juris 2000, pero solo en este asunto habida cuenta que contra el imputado existen diversas causas vigentes por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 21-09-2009 en contra del ciudadano Gerardo de Jesús Manzano Rodríguez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del citado texto adjetivo penal vigente, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía III del Ministerio Público en el Estado Lara en fecha 05-11-2010. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad al imputado quien se encuentra detenido por este asunto en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//
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