REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004401
ASUNTO : KP01-P-2009-004401


SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en relación a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 21.299.889, este Tribunal debe hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 19-05-2009 el Tribunal de Control le impuso Medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince días ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal.
Ante tal situación es pertinente poner de manifiesto lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo cual, la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado aparezca fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Para el examen de la medida, este Tribunal procedió a revisar los registros de las presentaciones de imputados llevados en el Sistema Juris 2000, y según la información arrojada por dicho sistema el ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA desde la fecha en que le fue decretada la medida de presentaciones periódicas, se ha presentado con regularidad en los lapsos establecidos ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal, habiendo efectuado su última presentación en fecha 22-11-2010.
Por otra parte se debe destacar que ciertamente el acusado no ha comparecido en las oportunidades fijadas para la celebración del juicio oral y público, sin embargo su incomparecencia hasta ahora no puede calificarse de injustificada porque no consta en autos que el mismo haya recibido las correspondientes notificaciones, lo que se observa es que no se ha podido notificar debido a que la dirección a la cual se envía no ha podido ser localizada debido a que es insuficiente.
Así las cosas, esta Juzgadora considera que la conducta del imputado no puede ser, hasta ahora, calificada como contumaz, como para librar una orden de captura porque el mismo se ha mantenido reportándose a este Tribunal de forma periódica a través de sus presentaciones en la taquilla de presentaciones, por lo cual debe informarse a la taquilla de presentaciones para que en la próxima oportunidad que el imputado CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA efectúe su presentación, le sea entregada la respectiva boleta de notificación para la celebración del Juicio oral y público, y sea informado de la fecha de acto de juicio debiendo dejarse la constancia respectiva.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en relación a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 21.299.889. SEGUNDO: líbrese nueva boleta de notificación para la celebración del Juicio oral y público, al imputado y remítase la misma con oficio a la taquilla de presentación, indicándose que la misma debe ser realizada en la oportunidad de la próxima presentación del imputado CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 21.299.889, debiendo dejarse la respectiva constancia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA