REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008690
ASUNTO : KP01-P-2009-008690


REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por el Abogado Miguel Ángel Piñango Tovar, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano VICTOR JOSE MOGOLLÓN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.639.188, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho cada Treinta (30) días, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 07-10-2009 el Tribunal de Control Nº 9 decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado antes mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, posteriormente en fecha 17-12-2009 dichas presentaciones periódicas le fueron ampliadas a cada Treinta (30) días.
Efectivamente, tal y como se observa de las actas procesales, el imputado se encuentra sometido a una medida de coerción personal desde hace mas de un año, es decir que ha transcurrido un lapso de tiempo que supera los tres meses previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , para que se examine la medida a la que se encuentran sometidos, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal revisó los registros del Sistema Juris 2000 pudiendo apreciar que desde la fecha en que le fue decretada la medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, el mismo se ha presentado de forma regular y satisfactoria ante la taquilla de presentaciones, con lo cual se puede determinar que efectivamente están cumpliendo cabalmente la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la solicitud de la Defensa en este sentido es procedente, estimando así que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pues ha transcurrido un lapso de tiempo considerablemente largo, sin que aun se haya presentado el respectivo acto conclusivo, encontrándose la causa paralizada, siendo que al mismo tiempo continúa cumpliéndose la medida de restricción de libertad a la que se encuentra sometido el imputado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara Con Lugar la solicitud formulada por el Defensor Público del Imputado VICTOR JOSE MOGOLLÓN COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 17.639.188; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA.