REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013427
ASUNTO : KP01-P-2010-013427
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001870
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el escrito presentado Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la fiscal Segunda del ministerio publico abg. Lucia Anzola mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano: LUIS ALEXANDER PÀSTRAN a emitir pronunciamiento en virtud de sobreseimiento solicitado con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto se decide en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscalía Segunda del Ministerio Público procedió a presentar ante este Juzgado de Juicio Nº 2 escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión por parte del ciudadano: LUIS ALEXANDER PASTRAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 18.334.736 nacido en fecha 08-06-1982, residenciado en el Bario 12 de Octubre calle 4 entre carreras 4 y 5 Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara
Cabe mencionar que, se inicia la investigación en la presente causa en fecha 10 de Septiembre del 2010 en el cual funcionarios adscritos a la fuerzas armadas policiales sub. Delegación San Juan quienes refieren que ese mismo día encontrándose en un operativo de chequeos de personas y vehículos del plan Bicentenario de Seguridad por el barrio 12 de Octubre calle 4 entre 5y 6 de esta ciudad visualizaron a un vehiculo en la vía publicas clase automóvil tipo sedan, marca ford, modelo fairmont, color marrón placas KBZ-373 con un aviso alusivo a la línea cooperativo hermanos unidos los cerrajones el cual era conducido por un ciudadano quien luego de acatar la orden de estacionarse para su revisión se identifico como LUIS ALEXANDER PASTRAN resultando al ser revisado el referido vehiculo que el mismo presentaba irregularidades en sus seriales por lo que se detuvo el vehiculo y detuvieron a su conductor
SEGUNDO: Analizado el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en que de las actuaciones efectuadas durante la fase preparatoria, en virtud de la que la presente causa se inicia por la presunta comisión del delito ADULTERACION DE SERIALES , previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores no pudiéndose recabar elementos de convicción suficientes para imputar la comisión del referido delito al ciudadano LUIS ALEXANDER PASTRAN en virtud de lo cual señala la representación Fiscal que lo ajustado a derecho, en la presente causa es solicitar el Sobreseimiento en la misma.
En este sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente en enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia este Juzgador considera ajustado a derecho decretar de acuerdo a lo solicitado por la fiscal superior del ministerio público Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por no haber bases para solicitar fundadamente en enjuiciamiento del imputado. . Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide : PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano: LUIS ALEXANDER PASTRAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 18.334.736 nacido en fecha 08-06-1982, residenciado en el Bario 12 de Octubre calle 4 entre carreras 4 y 5 Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ADULTERACION DE SERIALES , previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores . Segundo Se decreta el cese de la medida de coerción personal a la cual se encuentre sujeto por este asunto Tercero : Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Notifíquese.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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