REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-006375


AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE


Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Juicio nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 23 de abril de 2010 se apertura juicio oral y público en la causa seguida a los ciudadanos YÚNIOR ALEXANDER CORDERO SEQUERA y JUAN CARLOS CAÑIZÁLEZ MELÉNDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En tal oportunidad se escuchan los alegatos de la representación fiscal y de la defensa y la manifestación de los acusados de no querer declarar. Se realizan varias sesiones, y ya en el undécimo día, no se realiza el traslado del acusado Juan Carlos Cañizalez.

2.- El Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:


“ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En la presente causa se agotaron las vías legales para lograr la continuación del juicio oral y público sin que el mismo pudiera reanudarse venciendo hasta el undécimo día, motivo por el cual, debe declararse interrumpido el debate y convocarse a nuevo juicio desde su inicio. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate y en consecuencia se acuerda fijar juicio oral y público en la presente causa para el día 18 de enero de 2011 a las 10:30 a.m. Por otra parte, en fecha 24 de mayo de 2010 se asumió la competencia unipersonal, y por cuanto no se escucharon órganos de prueba ni se emitió ningún tipo de pronunciamiento, a los fines de evitar dilaciones indebidas y procurar una tutela judicial efectiva, se conserva la competencia para resolver el juicio, sin perjuicio del derecho que tiene las partes de actuar conforme a lo previsto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán