REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-S-2004-030574


AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE

Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Juicio nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 05 de octubre de 2010, se apertura juicio oral y público en la causa seguida a la ciudadana ESTELA MAR FELISA OLGUIN MÉNDEZ, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 344 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. En tal oportunidad se escuchan los alegatos de la representación fiscal y de la defensa y la manifestación del acusado de no querer declarar. Se fija la continuación para el día 22 de octubre de 2010, oportunidad en la que no comparece uno de los jueces escabinos por presentar problemas de salud.

2.- El Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En la presente causa se agotaron las vías legales para lograr la continuación del juicio oral y público sin que el mismo pudiera reanudarse venciendo hasta el undécimo día, motivo por el cual, debe declararse interrumpido el debate y convocarse a nuevo juicio desde su inicio. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate y en consecuencia se acuerda fijar selección de escabinos en la presente causa para el día 26 de noviembre de 2010 a las 08:20 a.m. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán