REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-016103
ADMISION DE ACUSACION PRIVADA
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nº 8.009.763, de oficio: Economista, de 48 años con domicilio en el Edificio Pradoral I, apartamento 15-1, Avenida Principal de Alto Prado, Baruta Distrito Capital, debidamente asistido por el ABG. PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.280 en el que presenta acusación privada en contra del ciudadano VICTOR TORREALBA LEAL C.I. 1.278.500 con domicilio en la Carrera 02 esquina calle Los Apamates, Quinta Sol 99, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal Vigente, este Tribunal de Juicio nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 05 de noviembre de 2010 se recibe acusación privada presentada por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nº 8.009.763, de oficio: Economista, de 48 años con domicilio en el Edificio Pradoral I, apartamento 15-1, Avenida Principal de Alto Prado, Baruta Distrito Capital, debidamente asistido por el ABG. PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.280 en contra del ciudadano VICTOR TORREALBA LEAL C.I. 1.278.500 con domicilio en la Carrera 02 esquina calle Los Apamates, Quinta Sol 99, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal Vigente.
2.- En fecha 25 de noviembre de 2010, se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ratificada como fuera la acusación privada por el solicitante, este Tribunal se declara competente para conocer del mismo y, tomando en consideración que no están dados los supuestos establecidos en el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, para inadmitirla, y toda vez que el escrito cumple con los requisitos del artículo 401 eiusdem, se ADMITE la Acusación Privada POR LOS HECHOS DESCRITOS EN EL REFERIDO ESCRITO y a partir de la presente fecha se tiene al accionante PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nº 8.009.763, como parte querellante, y en consecuencia se ORDENA la citación personal del acusado VICTOR TORREALBA LEAL C.I. 1.278.500 con domicilio en la Carrera 02 esquina calle Los Apamates, Quinta Sol 99, Barquisimeto Estado Lara, a los efectos de que designe un defensor.
3.- Una vez que conste en autos la última juramentación del defensor designado, se fija una audiencia de conciliación la cual se celebrará a los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación por parte de los defensores de los acusados.
A la boleta de citación del acusado se acompañará copia certificada de la acusación y del presente auto. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA BOSCAN
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