REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-002248
Negativa de Revisión de Medida
Visto el escrito presentado por la abogado Aura García, en su carácter de defensora del ciudadano BENJAMIN SEGUNDO AGÜERO SALCEDO en el que solicita la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 3, conforme a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:
1.- En fecha 15 de abril de 2010, el tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, impone al ciudadano BENJAMIN SEGUNDO AGÜERO SALCEDO, la medida de privación judicial preventiva de libertad. Hasta la presente fecha, han transcurrido seis meses y veinticuatro días.
2.- El delito por el cual está siendo procesado el mencionado ciudadano es Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Este delito no se encuentra evidentemente prescrito, amerita una pena privativa de libertad que excede en su límite máximo de tres años por lo que no entra en las prohibiciones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que han sido autor o partícipe ya en atención al acta policial de fecha 13 de abril de 2010 en la que los funcionarios actuantes, detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se le imputan y su presunta participación, constan en autos entrevista de las víctimas y testigos y la planilla de registro de cadena de custodia, por lo que se estiman llenos los supuestos que legal y constitucionalmente autorizan la privación de libertad, y la cual fue decretada por un Tribunal competente para ello, de acuerdo a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 250 en relación con el parágrafo primero del Artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, revisdo el Sistema Informático Juris 2000, el mismo presenta varios asuntos, en los cuales ya tiene impuesta medida cautelar, es así que, en el asunto KP01-P-2005-14 se decretó el decaimiento de la medida cautelar de presentaciones, pero se le impuso la contenida en el Artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal (primera medida cautelar sustitutiva) y en el asunto KP01-P-2009-8331 se le impuso la medida contenida en el Artículo 256 numeral 1 consistente en la detención domiciliara (segunda medida cautelar sustitutiva).
Siendo así, el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte prevé que en ningún caso podrán concederse al imputado o imputada de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas. En consecuencia, por cuanto ya tiene impuestas dos medidas cautelares es improcedente el otorgamiento de una tercera medida cautelar sustitutiva como pretende la defensa.
En consecuencia, no han variado las condiciones que motivaron la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por lo tanto, lo procedente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados, la cual tiene naturaleza meramente instrumental, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los actos del proceso, en el que el juicio oral y público está fijado para el día 30-11-2010. Así se decide.
3.- Con base a los razonamientos expuestos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BENJAMIN SEGUNDO AGÜERO SALCEDO, c.i. 14.760.594, ampliamente identificados en autos. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Yesenia Boscán
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