REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ASUNTO: KP01-P-2009-008061
Visto el presente asunto se observa que en fecha 25-10-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadano Oswaldo José Peña Angulo, cédula de identidad Nº: 9.839.957, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego. En esa misma fecha la Defensa Privada representada por el Abg. Cruz Maestre Pineda, rechaza, niega y contradice la acusación del fiscal, y que en transcurso de Juicio se va demostrar la inocencia de su representado, y durante el transcurso del debate quedara demostrado la inocencia de su defendido, ya que con las declaraciones de los funcionarios se demostrara que ocurrió en ese allanamiento.
El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, de los hechos que se le imputa, de la calificaciones jurídicas dada a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó su voluntad de no declarar.
Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 08-11-2010, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del imputado Oswaldo José Peña Angulo, quién se encuentra cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad, en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA).
En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 09-11-2010, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado Oswaldo José Peña Angulo desde el el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), no obstante habiéndose librado las boletas de traslado en su oportunidad, por lo que no se pudo reanudar el debate.
Motivado a ello, y siendo que el 09-11-2010, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 25-10-2010, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.
Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 12-11-2010 a las 02:30 p.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-
Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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