REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4
Barquisimeto, 04 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ASUNTO: KP01-P-2007-002266
Visto el presente asunto se observa que en fecha 29-09-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadano Cesar Humberto Gómez, cédula de identidad Nº: 18.431.765, por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Intencionales Graves, y a su vez ratifico formal acusación en el asunto acumulado en la presente causa KP01-P-2006-003239, por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad. En esa misma fecha la Defensa Pública representada por el Abg. Miguel Piñango, rechaza, niega y contradice la acusación del fiscal, y que en transcurso de Juicio se va demostrar la inocencia de su representado y Ratifico los medios probatorios. Además insto a los escabinos la mayor apreciación de su parte ya que en este Juicio se van a juzgar dos hechos distintos, los cuales han sido acumulados.
El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, de los hechos que se le imputa, de la calificaciones jurídicas dada a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó su voluntad de no declarar.
Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 13-10-2010, fecha en la cual se incorpora por su lectura Experticia Toxicologica Nº 9700-127-826, de fecha 15-05-06, acordándose suspender la continuación de Juicio Oral y Público para el día 27-10-2010, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del imputado Cesar Humberto Gómez, quién se encuentra cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad, en el Internado Judicial de San Felipe.
En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 28-10-2010, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado Cesar Humberto Gómez desde el Internado Judicial de San Felipe, no obstante habiéndose librado las boletas de traslado en su oportunidad, por lo que no se pudo reanudar el debate.
Motivado a ello, y siendo que el 28-10-2010, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 13-10-2010, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.
Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 10-11-2010 a las 10:30 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-
Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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