REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ASUNTO: KP01-P-2006-005114
Visto el presente asunto se observa que en fecha 29-07-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal Octavo del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadano Dany Alonso Colmenarez, cédula de identidad Nº: 16.627.769, por el delito de Homicidio Calificado. En esa misma fecha la Defensa Pública representada por la Abg. Perla Torrelles (solo por este acto), rechaza, niega y contradice la acusación del fiscal, y en el transcurso del Juicio Oral y Público se demostrara la inocencia de su representado.
El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, de los hechos que se le imputa, de la calificación jurídica dada al mismo, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó si va declarar y expone: “ese día yo me encontraba en mi casa y salí a la parada del pueblo donde pasa los autobuses y llego la policía y me apunto y Deibis Cañizales dice que yo lo mate, pero el no aparece, el no da la cara yo llevo 5 años presos ya, es todo”. .
En dicho Juicio, se habían celebrado efectivamente 9 secciones, siendo la ultima el día 20-10-10, fecha en la cual se fijo su continuación para el 01-11-10, fecha el la cual no se realizo el traslado de imputado Dany Alonso Colmenarez , quien se encuentra cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) , por lo que se difiere la continuación del Juicio Oral y Público para el día 03-11-10, fecha en la cual no se realizo el traslado, siendo este el décimo (10) día, por lo se difiere nuevamente el juicio para el día 04 -11-10, sin lograr la comparecencia de acusado por falta de traslado, no obstante habiéndose librado las respectivas boletas, siendo este el undécimo (11) día, por lo que forzosamente se procedió a declarar interrumpido el Juicio Oral y Publico de conformidad con los artículos 17 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración 30 de noviembre a las 10:30 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-
Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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