REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 09 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º



INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


ASUNTO: KP01-P-2008-004972

Visto el presente asunto se observa que en fecha 01-10-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal Quinta del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadano José Alejandro Sequera Franco, cédula de identidad Nº: 21.144.828, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir. En esa misma fecha la Defensa Pública representada por la Abg. Luisa Oribio, rechaza, niega y contradice la acusación del fiscal, y en especial quiero que el Tribunal verifique el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, ya que no se encuentran las actuaciones del Tribunal de menores para determinar la responsabilidad de mi defendido, y durante el debate del Juicio quedara demostrada la inocencia de mi defendido.

El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, de los hechos que se le imputa, de la calificación jurídica dada al mismo, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó su voluntad de no declarar.

Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 15-10-2010, fecha en la cual se incorpora por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-856-2390408, de fecha 30-04-08, acordándose suspender la continuación de Juicio Oral y Público para el día 28-10-2010, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del imputado José Alejandro Sequera Franco, quién se encuentra cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad, en el Internado Judicial de San Felipe.
En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 29-10-2010, fecha en la cual no compareció el acusado por falta de traslado, difiriéndose de nuevo para el día 01-11-10 siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado José Alejandro Sequera Franco desde el Internado Judicial de San Felipe, no obstante habiéndose librado las boletas de traslado en su oportunidad, por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 01-11-2010, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 13-10-2010, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.


Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 24-01-2011 a las 10:00 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa