REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004515
Juez Abg:Oswaldo José González Araque.
Secretario Abg:Pedro Rafael Chacón.
Alguacil de Sala: Moisés Pirela
Fiscal 11º del MP Abg: José Ramón Fernández.
Acusada: Mariangel Durán Durán, cédula de identidad Nº 11429607, venezolana, nacida en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 20-02-1972 de 38 años de edad, soltera, oficios del hogar, hija del Carmen Alida Durán Torrealba y Senón Antonio Pérez Durán, quien se encuentra cumpliendo detención domiciliaria en la siguiente dirección: carrera 14b entre calles 57 y 58, casa Nº 57-30 Barrio Nuevo de esta ciudad, teléfono 0251-4427952.
Defensa: Abg. Almarina Ferrer.

Delito: artículo 31 tercera aprte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KP01-P-2007-004515 seguido alciudadana Mariangel Durán Durán, cédula de identidad Nº 11.429.607 ,por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia CONDENATORIA cuyo dispositivo fue dictado el 12-11-2010 que culminó el Juicio Oral y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 12 de noviembre del 2010 constituyó el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para dar inicio a la Audiencia relacionada con la causa Penal KP01-P-2007-004515 Seguido el Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia.
Seguido el Fiscal del MP, realiza un cambio de calificación jurídica consistente en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido la defensa manifiesta que su representada desea hacer uso de la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del COPP. Este Tribunal oida la exposición de las partes impone a la acusada del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV y la instruye sobre la institución de la admisión de los hechos, quien manifiesta: “admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, es todo”. La Defensa solicita se le imponga a su representada la pena correspondiente en este mismo acto; asimismo solicita se le revise la medida de detención domiciliaria, conforme a lo establecido en el artículo 264 del COPP y se le imponga una medida cautelar menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal, es todo. El Fiscal no se opone. este Tribunal a fin de no realizar un juicio por demás inoficioso, el cual generaría gastos innecesarios al Estado Venezolano y en aras de una tutela judicial efectiva, procede a aceptar la confesión calificada realizada en este acto por la acusada: Mariangel Durán Durán, cédula de identidad Nº 11.429.607 Identificado en autos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano: Mariangel Durán Durán, cédula de identidad Nº 11.429.607 por la comisión del delito artículo 31 tercera aprte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal
LOS HECHOS
En fecha 03 de agosto del año 2007, los funcionarios policilales S/2do (PEL) cesar perez, C/1 (PEL) jose merlino , AGT (PEL) Dixon Canelon, AGT ( PEL) Armando pinto y AGT (PEL) Karla Rios adscrito a la division de investigaciones, policiales de la fuerza armada policiales del estado Lara, siendo apriximadamente las 11 de la , mañana, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamineto Nª KP01-P-2007-004373, de fecha 01 de agosto del 2007, emadada por eñ juez de control Nº 3 a cargo del DR Luis Martínez, traslandose hasta el inmueble ubicado en el barrio brisas del turbio, calle victor lopez, con carrera 24 de julio, diagonal al callejon,donde reside una ciudadana apadada la negra la culona, y un ciudadano de nombre: jose sivira apodado el brujo, quien es frecuentado por el Wuily y el papin, de quien se presume se dedica a la vente y la distribucion de sustacias estupefaciente y psicotropicas al llegar a la direccion solicitaron la colaboracion de dos ciudadanos con el finde que sirvieran de testigo del procedimiento que se iba a efectuar a quienes se le identificaron de conformidad al articulo 117 ordinal 5º como funcionarios policiales, quienes aceptaron, los cuales fueron identificado como : Pérez Piña José Israel, titular de la cedula de identidad V- 7.382.667 y Pérez Suárez José Gregorio titular de la cedula de identidad V- 15.732. 281, a quienes les leyeron la orden de allanamiento, una vez ubicada en la mensionada direccion, procediendo a tocar la puerta de la entrada del inmueble, la cual fue abierta por una ciudadana: con textura fuerte de piel negra y baja , la misma ser la propietaria del mencionado rancho a quien previa identificacion como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5º procedieron a informarle el motivo de la visita asi como leerle la orden de allanamiento en presencia de los testigos se procedio a la firma y colocar las huellas, de igual menera los funcionarios le manifestaron a los ciudadano, que tenian derecho a un abogado de su confiaza para que lo asista a lo que manifestaron, con contar con tal figura o persona de su confianza para que le asitiera en el acto, que se les realizaria, indicando la esta que nombraba a uno de los testigos que es padre de su yerno identificado como Pérez Piña José Israel, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.667 quien fungio como testigo asistente motivado a quien es el suegro de una de la hijas de la señora, cumpliendo los requisitos de la ley, dandole a los funcionarios policiales un libre acceso al interior del inmueble, entrando con los respectivos testigos, visualizando que dicho inmueble, esta conformado por una sola pieza tanto paredes como un techo de zinc, manifestadole a los ciudadanos que todo el inmueble seria objeto de inspeccion y revision, procediendo el AGT (pel ) Dixon Canelon, efecuantado tal diligencia en presencia de los testigos y de la dueña, encontrado sobre una mesa UNA (1) BOLSA DE PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVAS CON SIETE (7) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR BLANCO CON AZUL Y ATADO EN LA PUNTA CON HILO NEGRO DE RESTO VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, DEBAJO DE UN COLCHON, encontrando una bolsa platica trasnparente con veinte (20) envoltorio de material platico de colorm blanco con azul y atado en la punto con hilo negro, contetivo de resto vegetales de presuta marihuana, detro de uan cesta plastica de color azul un (1) envoltoria de material plastico de color negro de regular tamaño contetivo de resto vegetal de presunta maruhuana y dentro de una bolsa platica de color negra encontraron (20) veinte envoltorio de material plastico de color negro atado en la punta con un hijo de color negro, contetivo de presunta cocaina, seguidamente el S/ 2do (PEL) Casar Pérez le manifiesta a la ciudadana Duran Duran Mariangel identificada en el lugar de allanamiento y siendo la dueña del inmueble, que quedaba detenida, manifestado el motivo de su detencion leyendole sus derechos constitucionales de conformidad con el 125 del codigo organico procesal penal, todo a presencia de los respectivos testigos.

Una vez practicada las pruebas de orientacion en fecha 04 de agosto del 2007 el Experto Julio Rodriguez del cuerpo de investigacion cientifica penales y Criminalisticas, del Estado Lara que en relacion a un (1) envoltorio de color negro contetivo de resto vegetales posee un peso bruto de veintiseis (26) gramos, en cuanto a los veinte(20) de color azul y blanco contetivo de resto vegetal posee un peso bruto de secenta y dos coma cuatroa (62,4) gramos asi mismo el contetivo de siete (7) envoltorio de color azul y blanco posee un peso bruto de veinte (20) gramos, los cuales al ser observado al microscopio y de acuerdo a sus carcteristicas, organoleptica corresponde a la plata de marihuana y respecto a los veinte (20) envoltorio de color negro posse un peso bruto de nueve como ocho (9,8) gramo de cocaina, los cuales fueron incautado a Duran Duran Mariangel. Asi mismo se deja constacia en dicha acta les fueron ordenada las practica de la demas diligencia necesaria tedientes a la solucion del asunto.
DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados encuadra dentro del delito de artículo 31 tercera aprte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por los acusados en Audiencia de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente a los acusados; como responsable del delito de artículo 31 tercera aprte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 Ejusdem.
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad articulo 31 distribucion ilicito de sustancia estupefaciente y psicotropicas en en su tercera aparte tiene una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, sumados la pena resulta de diez (10) años dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta de cinco (5) años de pricion y por el procedieminto especial de admision de los hechos establecido en el articulo 376 del codigo organico porcesal penal haciendo la rebaja de un tercio 1/3 de cinco (5) años que serian un (1) año y ocho (8) meses quedado la pena derfinitiva a cumplir de dos (2) años y seis (6) meses de prision por la presunta comision del delito distribucion ilicito de sustancia estupefaciente y psicotropicas previsto en el articulo 31 en su tercera aparte.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a la ciudadana: Mariangel Durán Durán, cédula de identidad Nº 11429607, venezolana, nacida en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 20-02-1972 de 38 años de edad, soltera, oficios del hogar, hija del Carmen Alida Durán Torrealba y Senón Antonio Pérez Durán, quien se encuentra cumpliendo detención domiciliaria en la siguiente dirección: carrera 14b entre calles 57 y 58, casa Nº 57-30 Barrio Nuevo de esta ciudad, teléfono 0251-4427952. por la comisión del delito de distribucion artículo 31 tercera aprte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se acuerda el cambio de medida cautelar solicitada por la defensa de acuerdo al articulo 264 del codigo organico procesal penal que consitia en arreto domiciliario la misma fue cambiada en sala de audiencia a presentacion cada 15 dias por ante taquilla de algucilazgo TERCERO queda la pena derfinitiva a cumplir de dos (2) años y seis (6) meses de prision por la presunta comision del delito distribucion ilicito de sustancia estupefaciente y psicotropicas previsto en el articulo 31 en su tercera aparte CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA