REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013042
JUEZ DE JUICIO Nº 5: Abg. Oswaldo J. González A.
LA SECRETARIA DE SALA: Abg. Yusmellys Pichardo
EL ALGUACIL: Moisés Pirela
LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reinaldo Saume
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carlos Cortez, por estar de guardia
EL ACUSADO: Mario José Rodríguez Alcón, titular de la cedula de identidad Nº 13.464.402 (no porta), venezolano, hijo de Angélica Rodríguez y Mario Rodríguez, residenciado: barrio El Carmen carrera 07 entre 06 y 07, casa Nº 06-56, de color azul, diagonal a Mercal. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 02518084630
DELITO: Robo de Vehículo Automotor.

Celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de cada una de las partes se dio inicio a la audiencia.
Seguidamente el juez procede a explicar el motivo de la audiencia, la importancia del acto y que deben guardar una conducta acorde. . SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: vistas las actuaciones que integran la presente causa y verificado que el ciudadano no esta cumpliendo con la medida impuesta en su oportunidad, es por lo que solicito se le otorgue una medida cautelar de detención domiciliaria. Es todo Una vez concluida la exposición Fiscal, se explicó al acusado el significado del presente acto, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado expone: Mi temor de salir a la calle es que los funcionarios me tienen marcado que me van a sembrar droga y me daba miedo salir a la calle, por eso no he venido pero yo antes estaba pendiente, pido al tribunal que me den una medida de casa por cárcel. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: la presente causa data desde le 2004 y mi defendido se encuentra desde esa fecha y es una persona que no ha incumplido, solicito que este tribunal le otorgue la libertad plena, así mismo solicito se le otorgue una medida menos gravosa, por cuanto el manifestó su temor de salir a la calle. Es todo. Este tribunal dejo constancia en acta de audiencia, que al ser revisado los datos del acusado de autos por el sistema juris2000, se observo que el acusado de autos presenta solicitud de orden de aprehensión en relación al asunto Nº KP01-P-2004-0000029, el cual es seguido ante este Tribunal.
En razón a lo señalado ut supra, este Tribunal Quinto de Juicio decide dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano: Mario José Rodríguez Alcón, titular de la cedula de identidad Nº 13.464.402 se le impone al acusado de autos la medida contentiva en el articulo 256 ordinal 1 Detención Domiciliaria, advirtiéndole las consecuencia que acarrear su incumplimiento
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO Dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Mario José Rodríguez Alcón, titular de la cedula de identidad Nº 13.464.402 (no porta), venezolano, hijo de Angélica Rodríguez y Mario Rodríguez, residenciado: barrio El Carmen carrera 07 entre 06 y 07, casa Nº 06-56, de color azul, diagonal a Mercal. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 02518084630 Segundo Se IMPONE al ciudadano Mario José Rodríguez Alcón la medida contentiva en el articulo 256 ordinal 1 Detención Domiciliaria, advirtiéndole las consecuencia que acarrear su incumplimiento Tercero Se fija Juicio Oral y Público para el día 02/02/2011 a Las 11:00am. Líbrese oficios y boletas correspondientes. Los presentes quedan debidamente notificados. La presente se fundamentará por separado. Notifíquese a la defensa pública Líbrense oficios a los organismos de seguridad correspondiente.

El Juez de Juicio Nº 5

Abg. Oswaldo José González Araque

La Secretaria