REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003032
Vista la solicitud de fecha 26 de Octubre de 2010, presentada en oficio Nº 880-10 por Ts. ZULAY BARRIOS, en su carácter de Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de PERMISO EXTRAORDINARIO, al penado: LUIS FELIPE BRITO, titular de la cédula 7.444.328, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:
PRIMERO: En fecha 15 de Abril del 2010, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera de Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO)
SEGUNDO: En fecha 26 de Septiembre del 2010, este Tribunal le otorga la formula alternativa de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.
TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
CUARTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario para pronunciarse con relación a lo peticionado por la directora del Centro de Tratamiento, por ser solicitado por cuanto se encuentra el penado en observancia a su progresividad dentro del Centro, apto para el otorgamiento del mismo, considerado quien decide procedente en derecho la concesión del permiso extraordinario en cuestión el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: AGUA VIVA, SECTOR LAS TUNAS II, CALLE AYACUCHO de Cabudare, Estado Lara, cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, así como sus obligaciones en el Centro de Tratamiento Dra Nilda Lucrecia Hernández y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: LUIS FELIPE BRITO, titular de la cédula 7.444.328, PERMISO EXTRAORDINARIO DE PERNOCTA, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: AGUA VIVA, SECTOR LAS TUNAS II, CALLE AYACUCHO de Cabudare, Estado Lara, cumpliendo las presentaciones diarias y obligaciones en el centro de tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, y las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas. Todo de conformidad con los artículos 1,2 de la ley de Régimen Penitenciario, articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION NRO. 1
ABOG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO.
LA SECRETARIA
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