REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000935

Vista la Solicitud interpuesta por el Abog. RAMÓN PÉREZ LINAREZ, defensor del ciudadano Penado RICHARD EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.369.046, y visto el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 15/12/2008, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON MENOR, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal.
Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
• 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
• 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
• 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Consta a los folios 99 al 101, el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, el cual se basa en los siguientes criterios:
• Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.
• Se muestra arrepentido ante el delito cometido.
• Obtuvo aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada.
• Cuenta con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad.
• Cuenta con adecuado apoyo del grupo familiar.
• Es responsable con el grupo familiar y laboral.
• Se plantea metas acorde a su realidad.
Sugiere:
• Recibir orientación de su delegado de prueba, guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Realizar un trabajo comunitario.
• Asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conflictos internos vinculados al delito.
• Cualquier otra que el Juez y su delegado de prueba estimen necesaria.
Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.
Consta al folio 197 de la Pieza N 3 del Asunto, acta consignada por el Penado, RICHARD EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.369.046, donde se comprometió a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de prueba.
Al folio 186 de la Pieza N 3 del Asunto, cursa Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano Edgardo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.574.182, Presidente de la Sociedad Civil Transporte Unidos Guarico, donde hace constar que el ciudadano RICHARD EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.369.046, trabaja en esa empresa como Avance, la cual fue verificada por la Unidad Técnica como se indica en el propio Informe Técnico.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, si señala que “…Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, Se muestra arrepentido ante el delito cometido, Obtuvo aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada, Cuenta con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad, Cuenta con adecuado apoyo del grupo familiar, Es responsable con el grupo familiar y laboral y Se plantea metas acorde a su realidad....”; El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba; asimismo presentó Constancia de Trabajo, expedida por el Presidente de la Sociedad Civil Transporte Unidos Guarico, la cual fue verificada por la Unidad Técnica como se indica en el propio Informe Técnico y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de tiempo que le queda por cumplir la Pena que sería de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conductas vinculadas al delito;
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Realizar talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social;
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada Seis meses al delegado de Prueba;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado RICHARD EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.369.046, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1974, natural de Barquisimeto, hijo de Gracielina del Socorro González y Rubén Fernández, domiciliado en el Barrio el Cerrito calle Manuel Piar, casa s/nº, frente al Mercal, Parroquia Guarico, Municipio Moran – Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2


ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES




LA SECRETARIA