REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003592
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2006-002768
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JAFFER PEDRO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.863.329, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, el mismo falleció en fecha 30 de Diciembre de 2009, según consta en el Acta de Defunción Nº 280, expedida por el registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que cursa al folio 31 de la Pieza Nº 04 del Asunto, debe declararse la Extinción de la Pena por muerte del Reo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, quien en vida respondiera al nombre de JAFFER PEDRO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.863.329, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
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