REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2007-001267
Vista la solicitud emitida por el Penado SIVIRA AMAYA, JAIRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.843.201 y visto el Informe emitido por la T.S. Zulay Barrios, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisión especial al residente, cursante a los folios del 04 al 11 de la Pieza Nº 4 del Asunto, asimismo visto que al penado se le ordenó un Examen Psiquiátrico más profundo, el cual no le ha sido practicado, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorización por el Tribunal de ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente de cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.
II
El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
III
A los folios 08 y 09 de la Pieza Nº 4, cursa Informe de Conducta donde se señala que el Penado cuenta con elementos positivos para Optar al Permiso de Supervisión Especial.
Quien aquí decide considera que el ciudadano SIVIRA AMAYA, JAIRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.843.201, cumple con condiciones para Autorizar el referido permiso, pero en forma Provisional, hasta que se logre realizar el examen Psiquiátrico ordenado por este Tribunal, por lo que se debe Autorizar hasta el día 06 de Enero de 2011 y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
• Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
• No salir de la Jurisdicción de la Ciudad.
• Presentarse al C.T.C. Dos Veces por Semana.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• No Conducir Vehículos.
• Seguir cumpliendo con la Obligaciones Impuestas del régimen Abierto.
• Debe pernoctar en Urbanización Eligio Macias Mujica, Sector 01, Vereda 26 Nº 27, Barquisimeto, Estado Lara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL EN FORMA PROVISIONAL HASTA EL DÍA 06 DE ENERO DE 2011, al Penado SIVIRA AMAYA, JAIRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.843.201, Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
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