REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000522
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL


Me ABOCO el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta a la ciudadana: MARY CARMEN ALBERTINA ESCALONA LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.957.997, condenada en fecha 15ENE2007, por el juzgado de Juicio Intinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hace en los siguientes términos:

En fecha 11 de Marzo de 2009, le fue concedido a la penada el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) año.
Cursa al folio 69 de la 4º pieza Informe de Finalización favorable a favor de la penada por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Abog. Noringe Moreno.
En razón de lo antes expuesto, visto que la penada cumplió con lo establecido por el Tribunal de Ejecución en fecha 11MAR2009, como fue el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de un (1) año y visto que la citada decisión judicial adquirió la autoridad de cosa juzgada por cuanto no se ejerció recurso alguno y siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA de la Ciudadana MARY CARMEN ALBERTINA ESCALONA LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.957.997 y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA de la penada: MARY CARMEN ALBERTINA ESCALONA LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.957.997, condenada en fecha 15ENE2007, por el juzgado de Juicio Intinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese. Líbrese Boleta de Libertad Plena y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02 (S)

Abog. Liset Carolina Gudiño Parilli

La Secretaria