REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008373

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:

El ciudadano JOSÉ RAMÓN CUELLO RODRÍGUEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 23FEB2006.

A los folios 153 al 155 del asunto, consta acta de audiencia donde se lee entre otras cosas “…. Que el penado de auto fue condenado a cumplir la pena de 1 año y 6 meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el lapso de prescripción de la pena sería de 2 años y 3 meses, que empezará a correr desde el 04/07/2009, por lo que considera este tribunal que se encuentra prescrita” y así lo declara.

Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”…

Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”

Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano JOSÉ RAMÓN CUELLO RODRÍGUEZ y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuestas, al ciudadano JOSÉ GREGORIO PEROZO , titular de la cédula de Identidad N° 14.234.642, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2 (S)

ABOG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI



LA SECRETARIA