REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000377
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Me ABOCO el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: DOUGLAS FELIPE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.759.791, consta en auto que en fecha 19SEP2008 fue condenado, por el juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNA se hace en los siguientes términos:
En fecha 04 de Agosto de 2009, le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO.
Cursa al folio 98 de la pieza 2, Informe de Finalización favorable a favor de del penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Abog. Morella Valencia
En razón de lo antes expuesto, visto que el penado cumplió con lo establecido por el Tribunal de Ejecución en fecha 04AGO2009, como fue el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de un (1) año y visto que la citada decisión judicial adquirió la autoridad de cosa juzgada por cuanto no se ejerció recurso alguno y siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del y así se decide. Esta Juzgadora no se pronuncia sobre las penas accesorias por cuanto no fue condenado a las mimas, cumpliendo con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: DOUGLAS FELIPE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.759.791, condenado en fecha 19SEP2008, por el juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02 (S)
Abog. Liset Carolina Gudiño Parilli
La Secretaria
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