REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000704

Vista la Solicitud interpuesta por el Penado WILDENIS ALBERTO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 20.393.585, y visto el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 17/11/2009, por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
• 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
• 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
• 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta a los folios 192 al 194, de la Pieza Nº 2 el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, señalando en el Diagnóstico Criminológico que “Es primario en la comisión de hechos delictivos,…” y basa el Pronostico en los siguientes elementos:
• Tiene sentido de pertenencia con su grupo familiar.
• Se muestra intimidado ante la situación legal.
• Muestra motivación al cambio.
• Cuenta con metas coherentes a su realidad.
Sugiere:
• Orientación a fin de que culmine estudios académicos.
• Involucrar al grupo familiar en la reinserción social del penado.
• Realizar un trabajo comunitario.
• Cualquier otra que el Juez y su delegado de prueba estimen convenientes.

Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.
Consta al folio 162 de la Pieza N 2 del Asunto, acta de entrevista tomada al Penado, WILDENIS ALBERTO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 20.393.585, por el tribual en el Centro penitenciario, donde se comprometió a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de prueba.
Al folio 196 de la Pieza N 2 del Asunto, cursa Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano Ciro Contreras Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.332.123, Adjudicatario de los Locales 030-251 de Mercado Municipal Terepaima, situado en la Avenida Venezuela entre calles 35 y 36, donde le ofrece trabajo como vendedor de Granos y verduras, la cual fue verificada por la Unidad Técnica como se indica en el propio Informe Técnico.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, si señala en el Diagnóstico Criminológico que “Es primario en la comisión de hechos delictivos,…” y basa el Pronostico en los siguientes elementos: “Tiene sentido de pertenencia con su grupo familiar, Se muestra intimidado ante la situación legal, Muestra motivación al cambio y Cuenta con metas coherentes a su realidad…”; El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba; asimismo presentó Oferta de Trabajo, expedida por el ciudadano Ciro Contreras Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.332.123, Adjudicatario de los Locales 030-251 de Mercado Municipal Terepaima, la cual fue verificada por la Unidad Técnica como se indica en el propio Informe Técnico y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conductas vinculadas al delito;
• Inscribirse en la Misión Ribas a fin de culminar escolaridad;
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Realizar talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social, donde asista su apoyo familiar ( Madre);
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada Seis meses al delegado de Prueba;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado WILDENIS ALBERTO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 20.393.585, Venezolano, de 21 años de edad, nacido el 22-11-1988, profesión u oficio albañil, soltero domiciliado en El Pampero, vía Duaca, casa de color rosada, S/N de bloques a una cuadra de una bodega. Barquisimeto, Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Líbrese la Boleta de Libertad y remítase con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2


ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES





LA SECRETARIA