REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000109

Vista la solicitud interpuesta por el Penado EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 14.513.022, y visto el Informe Técnico remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 25/03/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte ejusdem.
Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
• 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
• 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
• 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Consta a los folios 50 al 52 de la Pieza Nº 2, el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, el cual se basa en los siguientes criterios:
• Es primario en la comisión de un delito.
• Evidencia adecuados niveles de autocrítica, reflexión y arrepentimiento. Estimándose internalización de aprendizaje positivo.
• En la actualidad muestra adecuados niveles de adaptabilidad a su entorno.
• Cuenta con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad.
• Muestra sentimientos de pertenencia a grupos de relación.
• Se plantea metas acorde a su realidad.
Sugiere:
• Recibir orientación de su Delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Asistir a charlas y Talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Realizar una labor comunitaria.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Cualquier otra que el Juez y su delegado de Prueba estimen necesaria.

Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.
Consta al folio 62 de la Pieza N 2 del Asunto, acta levantada en el tribunal donde el ciudadano, EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 14.513.022, compareció al mismo y se comprometió a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de prueba.
Al folio 54 de la Pieza Nº 2 del Asunto, cursa Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano Marcos Medina Vera en su carácter de Presidente de la Empresa Creaciones “CHUCHI, C.A.”, Fabrica de Calzados, donde se hace constar que el ciudadano EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 14.513.022, trabaja en esa Empresa ocupando el cargo de Obrero, la cual fue verificada por la Unidad Técnica.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima Seguridad, si señala que “…Es primario en la comisión de un delito, Evidencia adecuados niveles de autocrítica, reflexión y arrepentimiento. Estimándose internalización de aprendizaje positivo, En la actualidad muestra adecuados niveles de adaptabilidad a su entorno, Cuenta con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad, Muestra sentimientos de pertenencia a grupos de relación y Se plantea metas acorde a su realidad....”; El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba; asimismo presentó Constancia de Trabajo expedida por la Empresa Creaciones “CHUCHI, C.A.”, Fabrica de Calzados y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de de pena que le falta por cumplir que es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Recibir orientación de su Delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Asistir a charlas y Talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada Seis meses al delegado de Prueba
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 14.513.022, 31 años de edad, hijo de Adriana de Colmenarez y Evaristo Colmenarez, oficio trabajador social, residenciado Ruiz pineda 1, calle 3 con vereda 6, N° 8-42, Barquisimeto Estado Lara, punto de referencia al cruzar de la bodega el guaran, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de de pena que le falta por cumplir que es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2


ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES





LA SECRETARIA