REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000926
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2006-001965

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.093.153, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delito de ROBO, y ROBO GENERICO, previa acumulación de las causas, el mismo falleció en fecha 28 de Enero de 2010 en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, según consta en el Acta de Defunción Nº 2, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara que cursa al folio 26 de la Pieza Nº 04 del Asunto, debe declararse la Extinción de la Pena por muerte del Reo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS GARCIA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.093.153, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES







LA SECRETARIA