REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005189
Vista la solicitud interpuesta por el Penado ABILIO JAVIER SEQUERA, titular de la cedula Nº 17.364.429, y visto el Informe Técnico remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 11/11/2009, por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
• 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
• 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
• 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Consta a los folios 148 al 150 del Asunto, el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, el cual se basa en los siguientes criterios:
• Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.
• Cuenta con hábitos laborales y estabilidad.
• Muestra sentimientos de pertenencia a su grupo familiar.
• Reconoce su responsabilidad en el delito y manifiesta haber obtenido aprendizaje positivo.
• Cuenta con apoyo familiar.
• Sus metas son acordes a su realidad.
Sugiere:
• Recibir orientación psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad asociados al delito.
• Asistir a charlas y Talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal.
• Asistir a charlas de Alcohólicos Anónimos.
• Cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada.
• Iniciar estudios de Bachillerato.
• Recibir orientación en el área de prevención del delito.
• Cualquier otra que el Juez y Delegado de Prueba estimen necesaria.
Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.
Consta al folio 161 del Asunto, escrito donde el ciudadano, ABILIO JAVIER SEQUERA, titular de la cedula Nº 17.364.429, se comprometió a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de prueba.
Al folio 152 del Asunto, cursa Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano Eleazar Sánchez, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “PIRITU 9632” R.L., situada en la Carretera Nacional vía Turén, entrada a Barrio La Gutierreña, diagonal al antiguo Hotel Los Angeles, Piritu, Estado Portuguesa, donde se hace constar que el ciudadano ABILIO JAVIER SEQUERA, titular de la cedula Nº 17.364.429, trabaja en esa Empresa ocupando el cargo de Chofer, la cual fue verificada por la Unidad Técnica.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISION, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima Seguridad, si señala que “…Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, Cuenta con hábitos laborales y estabilidad, Muestra sentimientos de pertenencia a su grupo familiar, Reconoce su responsabilidad en el delito y manifiesta haber obtenido aprendizaje positivo, Cuenta con apoyo familiar y Sus metas son acordes a su realidad...”; El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba; asimismo presentó Constancia de Trabajo expedida por la Asociación Cooperativa “PIRITU 9632” R.L., y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de de UN (01) AÑO, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en virtud de que el Penado está viviendo Actualmente en Píritu, Municipio Esteller, Sector 4 de Febrero, Calle Principal y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Recibir Tratamiento Psicológico a fin de canalizar conflictos de personalidad asociados al delito.
• Asistir a charlas y Talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Asistir a Alcohólicos Anónimos.
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada Tres meses al delegado de Prueba.
• Iniciar estudios de Bachillerato a través de la Misión Ribas u otra institución.
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ABILIO JAVIER SEQUERA, titular de la cedula Nº 17.364.429, fecha de nacimiento 22-02-1981, edad 28, nacido en Portuguesa, oficio Operador de maquinas, grado de instrucción 6to grado, domiciliado Píritu Municipio Esteller, Sector 4 de Febrero, Calle Principal, Estado Portuguesa, teléfono 0416-5625144 y 0424-6671863, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, remitiendo copia de la presente decisión y del informe Técnico. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
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