REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005434
Revisado minuciosamente el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado JUAN CARLOS VERGARA MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.671.151, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de CUATRO 04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DEIZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, FALSA ATESTACIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su Segundo Aparte y el artículo 82 del Código Penal, articulo 3200 ejusdem, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Según decisión dictada por este Tribunal, en fecha 05 de Febrero de 2009, cursante desde el folio del 21 al 25, de la Pieza Nº 2 del Asunto, al referido Penado le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto, , por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio ____ oficio Nº 15811 de fecha 19 de Agosto de 2010, emanado del Tribunal de Juicio Nº 4, donde informa que en la Causa Penal Nº KP01-S-2009-5153, se encuentra por realizar el Juicio Oral y Público Unipersonal y en fecha 21/05/2010, se realizó la Audiencia Preliminar donde se Admitió la Acusación por el delito de Robo genérico y Lesiones Personales.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala que “cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio o a solicitud del Ministerio Público…”
Es así como, luego de un estudio de los hechos que integran el presente asunto y las actas procesales generadas por la reciente información obtenida, en este acto este Tribunal REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgada al penado JUAN CARLOS VERGARA MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.671.151, otorgado por este Despacho en fecha 05/02/2009 y así se decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgada por este Despacho en fecha 05/02/2009, al Penado JUAN CARLOS VERGARA MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.671.151, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Actualícese el Computo de la Pena.-
Regístrese, Publíquese. Líbrese la Boleta de Encarcelación y remítase al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Penal del Estado Lara se le libró oficio. Notifíquese a las partes y al Penado. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria
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