REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001125
Observado por este Juzgado la resulta de la boleta librada en fecha 06/10/2010 al penado JOSE ANNTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.352.794, a quien este Juzgado le advirtió el deber de comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en un lapso de 8 días a los fines de la practica del Informe Psicosial al penado de autos, y observado de la resulta de la boleta se deduce que fue imposible la ubicación del penado de autos, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia del motivo que dio origen a decretar la aprehensión a nivel nacional del penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado JOSE ANNTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.352.794, quien fuere condenado en fecha 06/05/2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en virtud de no haberse presentado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la practica de los estudios técnicos correspondientes al penado de autos.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara demás a las autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario
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