REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000935
Por cuanto se evidencia que el ciudadano VICTOR DANIEL ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.440.539 , quien fue condenado por el Tribunal Tercero en lo Penal del Estado Lara, en fecha 06/02/2007 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, y en fecha 20 de Marzo del 2009 el este Juzgado Tercero en lo Penal del Estado Lara le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que sería: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , que finalizó el 20-09-2010.-
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° 3978, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, concluyendo el mismo en fecha 20-09-2010.” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado VICTOR DANIEL ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.440.539. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
Esther.-
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