REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017


Visto el Informe Técnico Nº 550, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en autos que el penado AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, fue condenado a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, para la fecha en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, según decisión dictada en fecha 10/05/2010, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.-

Cursa en la presente causa penal, ultima reforma del computo de la pena practicada en fecha 08/07/2010 de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 484 ejusdem, correspondiente al penado AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, en el cual se señala que el penado entro detenido preventivamente el día 04/01/2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, por lo que llevaba detenido hasta la fecha en la que se realizo la última reforma del computo de la pena 03 AÑOS, 06 MESES Y 04 DIAS, siendo que la pena impuesta es de 12 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 08 AÑOS, 05 MESES Y 26 DIAS, la cual EXTINGUE el 04/01/2019.-

En ese sentido, el penado de autos opta a partir del 04/01/2010 a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; y a la formula alternativa de Régimen Abierto a partir de la fecha 04/01/2011, y la Libertad Condicional a partir del día 04/01/2015, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 04/01/2016, cumpliendo con los requisitos exigidos en el articulo 53 del Código Penal.-

De lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa del Cumplimiento de la Pena, Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo) de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho y que esta Juzgadora considera procedente otorgar atendiendo al principio de progresividad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal para el cumplimiento de la pena, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

En ese mismo orden de ideas, el penado: AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, ha cumplido con el tiempo suficiente para optar en principio a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTADAMENTO DE TRABAJO) de conformidad con el encabezamiento del artículo 500 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como parte de las actas cursa INFORME TECNICO Nº 550, recibido por este Juzgado en fecha 20/10/2010, elaborado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: FAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (DESTADAMENTO DE TRABAJO).-

Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se hace el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extractividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado, en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.

En ese orden de ideas, consta en la pieza Nº 4 del presente asunto al folio 131 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 22/07/2010 del penado AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.114.594 emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del que se deduce que el penado de autos no presente asunto penal en el que fuese CONDENADO distinto al presente.- Asimismo, se constato de la revisión del Sistema Juris 2000 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que el referido penado presenta causa penal Nº KP01-D-2006-890, por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del que pudo observarse se encuentra por celebración de audiencia preliminar y bajo la Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada ocho (8) días.-

Consta INFORME TECNICO Nº 550, correspondiente al Penado: AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, en el que se emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Cursa OFERTA DE TRABAJO expedida en fecha 26/08/2010, correspondiente al penado AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, suscrito por la ciudadana WILDA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.576.992, quien en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCTORIA ROJAS RL, ubicada en la calle 20 entre 5 y 6 de Yaritagua, oferta el trabajo al penado AGUSTON ANTONIO GONZALEZ COLMENAREZ, antes identificado, como ayudante de albañilería en dicha empresa.-

Este Tribunal de Ejecución considera que el penado AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales distintos al que se sigue en la presente causa, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 3, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), le otorga al mencionado penado de autos, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

1.- Cumplir con los compromisos asumidos, tanto de pareja-legal y demás responsabilidades.
2.- Cumplir con las pernoctas en el Centro de Pernocta ubicado en Destacamento Agricola de Trabajo de IBOA ubicado en el Estado Yaracuy.
3.- Recibir orientación sobre los posibles factores de riesgos.
4.- Incorporar el apoyo familiar en la supervisión del caso.
5.- Ubicarse inmediatamente al lugar de trabajo ofertado, ubicado en la calle 20 entre 5 y 6 de Yaritagua ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCTORA ROJAS RL.
6.- Atender las condiciones pautadas para el control de Destacamentarios.
7.- No involucrarse en otro hecho delictivo.
8.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba ADSCRITO A LA UNIDAD DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIAIRIO DEL ESTADO YARACUY quien supervisará al penado de autos.-
9.- No salir del Territorio Nacional sin la autorización expresa del Tribunal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, residenciado en la calle Tricentenario, La Termo Yaracuy, calle 2, casa sin numero, ubicado en el Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto del Estado Lara.-

Líbrese la correspondiente boleta de Traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a objeto que se haga efectivo el Traslado al Centro de Pernocta ubicado en Destacamento Agricola de Trabajo de IBOA ubicado en el Estado Yaracuy quien se encargara de la correspondiente verificación de las condiciones laborales en la forma que señala el articulo 500º del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). Notifiquese al Centro de Pernocta ubicado en Destacamento Agricola de Trabajo de IBOA ubicado en el Estado Yaracuy remitiendo copia de la decisión.- Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.- Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara.- Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado, y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias, todos con copia de la decisión.- Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara causa penal Nº KP01-D-2006-890, del que pudo observarse se encuentra por celebración de audiencia preliminar y bajo la Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada ocho (8) días.-
Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3


Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez,

El Secretario