REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008962

AUTORIZACIÓN DE TRASLADO


Visto el escrito presentado en fecha 29/10/2010 por el Director del Internado Judicial de Yaracuy, en el cual solicita estudiar la posibilidad de ordenar el traslado del penado WERMAN JOSE LEON DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.195.586, hasta otro sitio de reclusión distinto al Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, en razón que desde el día 26/10/2010 se encuentra en Huelga de Hambre como Medida de presión para tramitar su traslado a otro penal.- En ese sentido, a los fines de proveer sobre la solicitud, este Juzgado observa para decidir:


Atendiendo a las circunstancias que anteceden en la presente causa, y sobre la base de la Norma Constitucional en su artículo 19 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.

En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”


De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho ES AUTORIZAR AL DIRECTOR DEL INTENRADO JUDICIAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, para que realice el traslado del penado WERMAN JOSE LEON DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.195.586; a estos efectos, deberá realizarse el traslado con las seguridades del caso, A OTRO SITIO DE RECLUSIÓN DISTINTO AL INTENRADO JUDICIAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia; en ese mismo sentido, esta Juzgadora hace la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA¬


Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Internado Judicial de Yaracuy, para que realice el traslado del penado WERMAN JOSE LEON DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.195.586, con las seguridades del caso a un sitio de reclusión distinto al Internado Judicial de Yaracuy, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia; en ese mismo sentido esta Juzgadora hace la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Remítase mediante oficio boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Yaracuy.-Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al penado de autos. Ofíciese a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia a los fines que se de cumplimiento a la presente decisión.-Líbrese boleta de traslado.- Notifíquese a las partes que fue autorizado el Traslado del penado de autos a otro sitio de reclusión distinto al Internado Judicial de Yaracuy.-Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3

ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez

El Secretario,