REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-005034
CONFINAMIENTO
Visto el escrito presentado en fecha 18/11/2010 por parte de la ciudadana YOLANDA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.368.103, madre del penado EDILCIO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.985, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y quien peticiona el otorgamiento de la Conmutación del Resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado EDILCIO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.985, fue condenado según sentencia dictada en fecha 23/03/2010, y publicada en fecha 26/03/2010 a cumplir a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
Consta al folio 113 al 114 de la única pieza del presente asunto, última reforma de computo de pena realizada en fecha 19/03/2010, realizada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 484 ejusdem, en el que se señala que el penado fue detenido preventivamente por la presente causa penal Nº KP01-P- 2008-005034 en fecha 01.05.08, y el 03.05.08 se le otorgó la medida cautelar de presentaciones, para un lapso de 02 días; observándose del a revisión del sistema juris 2000 que presenta causa penal N° KP01-P-2009-007137 en la cual se le decreto en fecha 05/08/2009 la medida de privación judicial de libertad, y el 25/02/10 se admitió la acusación, para un lapso de 07 meses y 14 días.- Asimismo, se debe señalar que actualmente el penado de autos lleva un total de detención hasta el día de hoy 25/11/2010 un lapso de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, pena que extingue el 03/02/2011.-
Igualmente señala el referido computo de pena que el penado EDILCIO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.985, opta a la conmutación de la pena en Confinamiento desde del día 19/09/2010.
Así mismo consta al folio 102 de la única pieza de este asunto, Constancia de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, remitido a este Juzgado en fecha 10/07/2009 en el cual se evidencia que no presentan antecedentes penales con lo cual quien aquí decide, considera que con la remisión de la sentencia condenatoria del presente asunto presentaría únicamente la sentencia condenatoria por el presente asunto. Así mismo, visto que para la fecha en la que fue remitido el referido certificado hasta la presente, el penado de marras se ha encontrado privado de su libertad, con lo cual dificulta la comisión de otro hecho delictivo, así como de la revisión del sistema informático iuris 2000, se constató que a día de hoy presenta causa penal signada con el Nº KP01-P-2009-7137 el cual se encuentra en etapa de celebración del Juicio oral y publico, y en el que en fecha 12/08/2010 le fue sustituido por el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al penado EDILCIO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.985, la medida de privación judicial preventiva de libertad, imponiéndole la medida cautelar que actualmente tiene vigente de la establecida en el articulo 256 numerales 2, 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; de este mismo modo se observo que cursa ante el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara asunto penal Nº KP01-P-2008-11489, en el cual le fue impuesto al penado de autos medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; sin que a la presente fecha se observe otra sentencia condenatoria distinta a la que le fue impuesta en el presente asunto penal Nº KP01-P- 2008-005034, es por lo quien aquí decide considera que el penado es acreedor de la gracia solicitada.
Por otra parte cursa inserto al asunto Constancia de Buena Conducta, expedida en fecha 03/11/2010 por el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a favor del penado EDILCIO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.985, en la que se manifiesta que el penado durante la permanencia en el referido recinto carcelario ha demostrado CONDUCTA BUENA.-
Igualmente, cursa inserto a las actas al folio 127 del asunto penal, constancia de lugar a residir suscrita en fecha 10/09/2010 por el ciudadano OMAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.129.272, Presidente del Consejo Comunal Coromoto, en el que se hace constar que en la Urbanización La Ceiba (Carretera Nacional Vía Guanarito) pertenece al referido Consejo Comunal, sitio ubicado en la calle 3, casa Nº 98 de Guanare del Estado Portuguesa, en el que reside el ciudadano RAFAEL GREGORIO YEPEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.382.350, y en el cual abra de residir el penado de autos.- Así mismo, se aprecia oferta de trabajo consignada al folio 128 correspondiente al penado de autos, suscrita por el ciudadano GIOVANNY DI VICENZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.667.885, quien actuando como propietario de la empresa Auto Periquitos y Repuestos DI VICENZO, ubicado en la Avenida Unda con calle 14, local Nº 8, de Guanare del Estado Portuguesa, oferta el cargo al penado de vendedor en la referida empresa, para laborar en de Lunes a Viernes en un Horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y el día sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m.-
Ahora bien, el artículo 52 del Código penal Venezolano establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”
Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los jueces de primera instancia en funciones de ejecución para resolver en relación a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Por lo que una vez analizados y revisado el presente asunto considera esta juzgadora que el Confinamiento, es una formula alternativa de cumplimiento de pena en beneficio del penado, que opera de pleno derecho a solicitud del penado y una vez cumplidos los requisitos y extremos exigidos por el Código Penal.
En razón de lo antes expuesto, una vez que esta juzgadora ha verificado el cumplimiento de los extremos que exige el Código Penal, para la procedencia del confinamiento, se concluye que el mencionado penado cumple con los requisitos para la concesión del beneficio procesal de confinamiento, por lo que resulta ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el penado, en virtud de lo cual se hace pertinente y procedente en derecho, EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR al penado EDILCIO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.985, EN CONFINAMIENTO, el cual la cumplirá en la siguiente dirección ubicada en la Urbanización La Ceiba (Carretera Nacional Vía Guanarito), sitio ubicado en la calle 3, casa Nº 98 de Guanare del Estado Portuguesa.- Así mismo, se deja establecido que hasta el día de hoy 25/11/2010 el penado de autos a cumplido detenido un tiempo correspondiente a la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir el tiempo correspondiente a la pena de DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÌAS; Y AL imponerle como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal (lo que representa un aumento adicional de VEINTITRES -23- días), que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS, lapso durante el cual deberá presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio, extinguiéndose la pena el 26/02/2011, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias impuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR equivalente a TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS, al penado EDILCIO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.985, EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección ubicada en Urbanización La Ceiba (Carretera Nacional Vía Guanarito), sitio ubicado en la calle 3, casa Nº 98 de Guanare del Estado Portuguesa; esto en razón que al imponerle como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal a cumplir por el penado (lo que representa un aumento adicional de una tercera parte de la pena a la pena de DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÌAS, representa un aumento de VEINTITRES -23- días), que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS, lapso durante el cual deberá presentarse el penado de autos ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio, extinguiéndose la pena el 26/02/2011, Notifíquese URGENTE al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al penado, a la defensa privada y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.- Notifíquese al Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara asunto penal Nº KP01-P-2009-7137 el cual se encuentra en etapa de celebración del Juicio oral y publico, y en el que en fecha 12/08/2010 le fue sustituido por el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al penado EDILCIO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.985, la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar establecida en el articulo 256 numerales 2, 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara asunto penal Nº KP01-P-2008-11489, en el cual le fue impuesto al penado de autos medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boletas de excarcelación y oficio a la primera Autoridad Civil de Guanare del Estado Portuguesa.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario
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