REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012585
ASUNTO : KP01-P-2004-000059
Visto el contenido del Oficio Nº100448, de fecha 17.11.10, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora, donde remite solicitud del penado ALVAREZ CORBO NORALCY, titular de la cedula de identidad Nº 16.139.617, quien solicita permiso para las fechas navideñas para pernoctar en casa de sus familiares, ya que expone que desea permanecer estas fechas junto a su familia en la siguiente Dirección: Urbanización La Carucieña, Sector 4, Brisas del Turbio, casa nro. 130 Barquisimeto, Estado Lara.-
Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió en fecha 10 de febrero de 2010 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierte; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, en atención al sentido de la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado ALVAREZ CORBO NORALCY, titular de la cedula de identidad Nº 16.139.617, el PERMISO NAVIDEÑO POR CUATRO (04) DIAS, los cuales serán los días 24,25,31.12.2010 y 01,02.01.2011. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ALVAREZ CORBO NORALCY, titular de la cedula de identidad Nº 16.139.617, el PERMISO NAVIDEÑO POR CUATRO (04) DIAS, los cuales serán los días 24,25,31.12.2010 y 01,02.01.2011, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, en la siguiente Dirección: Urbanización La Carucieña, Sector 4, Brisas del Turbio, casa nro. 130 Barquisimeto, Estado Lara sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora de la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico. Notifíquese al Tribunal Vigilante, al penado, Ministerio Público.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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