REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003663
ASUNTO : KP01-P-2009-003663


Visto los escritos que cursan a los folios67, 68, 69, 78, 79 80, de este asunto, presentado por los ciudadanos: DENNYS JOSE MADRID RODRIGUEZ y LISBETH DEL CARMEN ROJAS DELGADO, penados de autos plenamente identificados en el asunto, quienes solicitan la transferencia para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y se encuentran beneficiados por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndoseles como condición la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, este Tribunal en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

A los penados DENNYS JOSE MADRID RODRIGUEZ y LISBETH DEL CARMEN ROJAS DELGADO, titulares de la cédula de identidad nro. 12.692.279 y 14.246.329, este Tribunal en fecha: 16-08-2010 y 13-10-2010, les otorgó respectivamente el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En su escrito señalado, los pre-nombrados penados remiten recaudos en los cuales acreditan nuevo domicilio: Urbanización La Guzmana, calle san Pedro, Vereda 01, frente al Abasto Kalina, del Municipio Torres, Carora, del Estado Lara, presentando así mismo constancias de trabajo en dicha ciudad, MELPLO C.A., Materiales de Electricidad y Plomería, calle Lídice entre José Luís Andrade y 19, nro. 18-16, Carora, Estado Lara, siendo representante legal de dicha empresa ARMANDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad nro. 5.933.849.-

A los fines de garantizar lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como principio del régimen penitenciario, el objeto la reinserción del penado a la sociedad, visto que los penados ejercen una actividad económica en el Estado Lara, así mismo tienen fijado su domicilio en este Estado, considera a objeto de garantizar el derecho al trabajo como derecho fundamental del ser humano, que a su vez lo dignifica, procedente en derecho ACORDAR LA TRANSFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A LOS PENADOS: DENNYS JOSE MADRID RODRIGUEZ y LISBETH DEL CARMEN ROJAS DELGADO, titulares de la cédula de identidad nro. 12.692.279 y 14.246.329, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A LOS PENADOS: DENNYS JOSE MADRID RODRIGUEZ y LISBETH DEL CARMEN ROJAS DELGADO, titulares de la cédula de identidad nro. 12.692.279 y 14.246.329 para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-Todo de conformidad con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, penada, Ministerio Público.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y del Estado Barinas con copia certificada de la presente decisión, así mismo al Tribunal de Ejecución Vigilante del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.- Regístrese, publíquese, notifíquese, cúmplase lo ordenado.









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García