REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009203
ASUNTO : KP01-P-2008-009203
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
Revisado el presente asunto, visto el contenido del informe técnico nro 623, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en oficio nro. 1104 de fecha 03 de noviembre de 2010, a favor del ciudadano: FALCON NOGUERA WINDER RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 16.899.237, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 80, 81 Y 82, ambos inclusive Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 05 de marzo de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 28-10-2009, por el Tribunal de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, en relación con el artículo 46, ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo consta de dicho cómputo que el penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-
SEGUNDO: Por otra parte se inserto a los folios 112 AL 117 ambos inclusive INFORME PSICOSOCIAL de fecha 03 de noviembre de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DE MINIMA SEGURIDAD FAVORABLE en base a las siguientes consideraciones: Realiza análisis reflexivo de su situación, adecuada autocrítica, muestra disposición al cambio de conductas, entre otras.
Así mismo consta oferta laboral otorgada por el ciudadano DOUGLAS MARCHAN, titular de la cédula de identidad nro. 9.553.003, domiciliado en: Calle 3, entre carreras 4 y 5, nro. 4-120, de esta ciudad Estado Lara la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, arrojando una verificación positiva.
De igual manera fue revisado el Sistema Juris 2000, evidenciándose que el penado no presenta otra causa por ante este Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO a cumplir de: UN (01) AÑO, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Asistir a terapias de desintoxicación de consumo de sustancias estupefacientes, así como a talleres que lo orienten a la prevención del delito.
6. Realizar trabajo comunitario.
7. Continuar estudios, presentando al tribunal constancia de notas y estudio.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a FALCON NOGUERA WINDER RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 16.899.237, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de cumplir de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa, y al penado (con copia de la presente decisión).
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
|