REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001714
ASUNTO : KP01-P-2003-001714


Vista la manifestación del penado REINALDO JOSE AULAR SIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.601.000, en acta de audiencia levantada en fecha 29-10-2010, en virtud de visita carcelaria realizada por este Tribunal, en el cual peticiona el traslado voluntario interpenal a la Cárcel de Santa Ana, Estado Táchira, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, máximo el hecho de que el penado peticiona de manera voluntaria su traslado interpenal, fundamentado en el apoyo familiar que posee en el Estado Táchira, a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social, aunado al hecho de que el penado es enfermo cardiaco y requiere la atención y asistencia familiar constante, es por ello que considera quien decide ajustado a derecho acordar el traslado voluntario solicitado a la Cárcel de Santa Ana, Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO del penado: REINALDO JOSE AULAR SIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.601.000, a la Cárcel de Santa Ana, Estado Táchira,.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Director de la Cárcel de Santa Ana, Estado Táchira, quienes deberán informar de manera inmediata a este Tribunal, el cumplimiento de esta decisión, todo ello a objeto de acordar la Vigilancia Penitenciaria.-Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García