REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001461
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. TIBISAY SANCHEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
El día 30 de Octubre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de las adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de las adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que la prueba de orientación arrojo como resultado de un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio color plata y marrón un peso neto de 6,6 gramos y un peso de bruto 9,2 gramos de marihuana y de un envoltorio (01) elaborado en material sintético de color azul y amarillo un peso bruto de 11,03 gramos y un peso neto de 10,5 gramos de marihuana. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b) y c) como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica ante este Tribunal cada ocho días. Asimismo, solicitó copia simple de la presente acta y dejó constancia que se deja abierta la investigación abierta por el delito de Robo Agravado.
Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al las adolescentes imputadas de autos el significado de la presente audiencia, asimismo las impuso del Precepto Constitucional que las exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les preguntó seguidamente si estaban dispuestas a declarar, a lo que las adolescentes DATOS OMITIDOS, manifestó su deseo de no declarar; la adolescente DATOS OMITDIOS manifestó: “Nosotras estábamos en la plaza, las tres y andábamos con unos muchachos en moto, fuimos a un restaurante, nos fuimos para la casa y después llegaron unos motorizados, me revisaron la cartera y no consiguieron nada, nos dijeron móntense en las motos, nos quitaron la ropa y no encontraron nada, habían unas botellas, revisaron ahí y encontraron unos envoltorios y ellos dicen que eso era de nosotros, andábamos dos en una moto taxis y la otra muchacha andaba en otra moto taxi. Es todo. A las preguntas de la Fiscal respondió: Estábamos en el restaurante con Siover, perrito y Walter. No se dónde viven, los conocimos en Sanare, nos encontramos con ellos en Quibor, nosotras bajamos en una buseta, primero nos encontramos con Siover, ése día yo iba a buscar una guitarra y ellas me acompañaron, después llegaron los otros dos, ellos fueron a comprar unos zapatos, dijeron que uno de los que andaban con nosotros se habían robado una moto, nosotras dijimos cómo si andaban con nosotras” Es todo y DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “Nosotras andábamos con ellas, fuimos al restaurante, la policía estaba persiguiendo a las muchachos de repente, nosotras andábamos en las moto taxi, fuimos a ver y nos agarraron. Es todo. A las preguntas de la Fiscal respondió: Andábamos acompañándola a ella, uno se llama Ensio, al otro le dice el perro y el otro se llama Walter, fuimos a comer al restaurante, cuando salimos los comenzaron a perseguir a ellos, no vimos el robo de la moto, a nosotras nos encontraron en la plaza, el restaurante queda en la misma plaza, nos detuvieron y nosotras no cargábamos nada, nos quitaron la ropa revisaron nada, la chama sacó algo de ahí adentro donde estábamos, dijeron que cargábamos eso, los muchachos viven en sanare”. Es todo.
Asimismo, la defensa manifestó de conformidad con el principio de proporcionalidad de previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C, la cual consiste en presentación periódica cada 30 días seria suficiente para garantizar las resultas del proceso.
Este Tribunal observa que las adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITDIOS y DATOS OMITIDOS fueron aprendidas en fecha 28 de Octubre de 2010 por funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en labores patrullaje por el Sector Comercio. Quibor Municipio Jiménez, reciben llamado radiofónica de la Central de la Estación Policial de Quibor, donde informa que según llamada telefónica de un ciudadano que no aporto su identificación indica que hacia poco momentos dos (02) ciudadanas en compañía de tres (03) ciudadanas, a bordo de dos vehículos tipo motos despojaron a un ciudadano de su vehículo tipo moto, no aportando características de la misma, esto presuntamente había ocurrido en los alrededores de la calle 03 del sector el Calvario de Quibor , inmediatamente se trasladaron hasta el sitio, una vez allí visualizan a una serie de motorizados que laboran como moto taxistas en la jurisdicción quienes le realizan señas para que se detuvieran, al momento de detenerse le informan que dos (02) ciudadanas en compañía de tres (03) ciudadanas, habían cometido un robo de una moto tipo Jaguar, a uno de sus compañeros moto taxista hace pocos momentos en ese lugar y que los mimos habían huido con rumbo desconocido, señalando las características de las vestimentas de las ciudadanas presuntamente involucradas en este hecho. Posteriormente, se procede a realizar un operativo policial en el Municipio Jiménez con la finalidad de dar el paradero de estos ciudadanos, al trasladarse por la calle 09 entre avenidas 3 y 4 sector El Calvario, específicamente frente al INCES, cuando visualizamos a tres (03) ciudadanas, cuya vestimenta coincidía con lo que antes habían aportados los ciudadanos moto taxistas, quienes al notar la presencia policial en el sitio optaron por asumir una aptitud de nerviosismo, queriéndose ocultar entre los vehículos que se encontraban estacionados en el lugar, motivo por el cual se les da la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, logrando incautarle a la ciudadana color azul claro, short color beige, dentro de una cartera material sintético, color gris: un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material de aluminio de color marrón y plateado es sus extremos con su mismo envoltorio, contenido en su interior de restos vegetales la cual se presume sea algún tipo de droga, a la adolescente que vestía top color blanco, pantalón blue jeans, se le ubico a nivel del busto en su sostén y su pecho derecho un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético, color transparente, atado en sus extremos con su propio envoltorio, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente algún tipo droga, por tal razón fueron aprehendidos quedando identificadas las adolescentes como DATOS OMITIDOS, de 14 años de edad, DATOS OMITIDOS de 16 años de edad y DATOS OMITIDOS de 15 años de edad. Seguidamente se traslada la sustancia incautada a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, para el proceso de pesado, dando como resultado un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material de aluminio de color marrón y plateado, contenido en su interior restos vegetales, presuntamente algún tipo de droga dio un peso de (10) diez gramos, porción incautada a la adolescente DATOS OMITIDOS; un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color azul claro y amarillo, contenido en su interior restos vegetales, presuntamente algún tipo de droga dio un peso de (12) doce gramos, porción incautada a la adolescente DATOS OMITIDOS y un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color transparente, contenido en su interior restos vegetales, presuntamente algún tipo de droga dio un peso de (05) cinco gramos, porción incautada a la adolescente DATOS OMITIDOS. Cadena de Custodia expresa como resultado: una (01) cartera confeccionada en material sintético de color gris la cual en su interior contenía un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material de aluminio color marrón y plateado en su interior contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente sea algún tipo de droga; un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color azul claro y amarillo, contenido en su interior restos vegetales, presuntamente algún tipo de droga dio un peso de (12) doce gramos, porción incautada a la adolescente DATOS OMITIDOS y un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color transparente, contenido en su interior restos vegetales, presuntamente algún tipo de droga dio un peso de (05) cinco gramos, porción incautada a la adolescente DATOS OMITIDOS. Prueba de orientación arrojo como resultado de un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio color plata y marrón un peso neto de 6,6 gramos y un peso de bruto 9,2 gramos de marihuana y de un envoltorio (01) elaborado en material sintético de color azul y amarillo un peso bruto de 11,03 gramos y un peso neto de 10,5 gramos de marihuana.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y dada las circunstancias de aprehensión de las adolescentes como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de las adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificadas ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumplan las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicados en esta sede. Se acuerda las copias solicitadas por el Ministerio Público. Líbrese boletas de libertades y notas de entregas a sus representantes legales. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ.
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