REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001496
AUTO DE LIBERTAD
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. JAIME RODRIGUEZ.
El día 10 de Noviembre de 2010 se celebró audiencia para oír al joven IDENTIDAD OMITIDA., en virtud de la declinatoria realizada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la cual se declaró su libertad, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia el adolescente envestido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Esta es una causa muy vieja, yo estoy cumpliendo con mi sanción por Yaracuy y fui a una audiencia en Caracas en el 2006 por captura donde admití los hechos y en esa fecha me dejaron sin efecto la orden de captura, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público quien expresó oído lo alegado por su representado solicito a este Tribunal corrobore tal información a los fines de que de ser cierto se le de su libertad evitar que el mismo se mantenga privado ilegítimamente.
Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal esta de acuerdo con lo solicitado por la defensa y solicita se realice todo lo pertinente a verificar tal información.
Ahora bien, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes se acuerda suministrar todos los datos del joven presente en esta sala a la Secretaria de Sala a los fines de que tramite con Beta 8, llamada telefónica a los tribunales de Caracas Sección Adolescente y verificar lo antes narrado por el joven IDENTIDAD OMITIDA.. Asimismo se le solicita al alguacil de sala verifique ante el Sistema Escorpio si el joven presenta alguna solicitud. Por lo que se da un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente el Alguacil informa a esta juzgadora que el joven de autos no presenta ninguna solicitud según información del Sistema Escorpio. Asimismo la Secretaria informa a la ciudadana juez el nro telefónico de la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL OCTAVO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que se realiza llamada y una vez comunicada con la misma la ciudadana Juez Dra. Oridia Josefina García Pérez, manifestó requerir de un lapso prudencia de dos horas a los fines de verificar lo solicitado por cuanto en esa entidad no existe sistema juris 2000, en este Estado la Juez indica a las partes que se dará un lapso de dos horas en espera de una respuesta, por lo que se suspende la presente audiencia y se convoca a las 02:30pm.
Posteriormente, siendo las 02:45pm hacen presencia todas las partes convocadas a esta audiencia, informando la juez que se recibió fax suscrito por la Juez Dra. Oridia Josefina García Pérez, juez del Tribunal de Control Nº 08 Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10-11-2010 donde informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA., relacionado con la causa nro 134-01 NOMENCLATURA DE ESE TRIBUNAL, le fue realizada Audiencia Preliminar en fecha 03-07-2006, por ante ese Tribunal Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejándose sin efecto la orden de captura librada por ese Tribunal en fecha 18-09-2002, ratificada en fecha 11-10-2004 a través de oficio signado con el N 837-06, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que el adolescente no presenta ninguna solicitud por ante ese Tribunal y en consecuencia procede la boleta de egreso a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA., fax que se le muestra al Ministerio Público a efectos videndi. Seguidamente la Fiscal solicita la palabra y expone: Leído como ha sido el presente fax, con lo que se corrobora lo expuesto por el joven de autos solicito le sea otorgada la libertad y se me expida copia de la presente acta y del fax.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado ut supra. Asimismo, se insta al joven adulto que en la brevedad posible comparezca a la ciudad de Caracas a los fines de tramitar su exclusión como capturado del sistema SIPOL del país. Se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado Octavo de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la causa signada bajo el Nº 134-01. Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ. La Secretaria,