REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001524
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
El día 14 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA., precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que la prueba de orientación arrojo como resultado un peso bruto de (10,1) gramos y un peso neto (8,6) gramos de Marihuana. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b), y c) como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, y presentación periódica ante este Tribunal cada quince días. Asimismo, solicitó copia simple de la presente acta.
Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA., responde lo siguiente: “No vamos a declarar”.
Asimismo, la defensa manifestó estar de acuerdo con el Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, más no con la Medidas Cautelares, por no haber testigos solicitó la Libertad Plena de mis defendidos. De igual forma solicitó Examen Psiquiátrico Forense, ante el Equipo Multidisciplinario y al IDENNA a los fines de que le den charlas para dejar el consumo de drogas.
Este Tribunal observa que la adolescente fue aprendida en fecha 12 de Noviembre de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Lara. Sub Delegación San Juan, cuando se encontraban en labores de inteligencia relacionadas con el plan DIBISE , en la Urbanización del Este, calle 06 de esta ciudad, específicamente en los alrededores de la Plaza de nombre Federico Carmona, vía pública, cuando logran avistar a dos personas de sexo masculino quienes al percatarse de la comisión tomaron una aptitud de nerviosismo, por lo que proceden a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios, le realizan un chequeo corporal no encontrándoles evidencias de intereses criminalisticas, pero al realizar una búsqueda minuciosa del lugar logran percatarse que en el piso de encontraban un (01) envoltorio de papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales, de aspectos globulosos, de color pardo verdoso de presunta droga, motivo por el fue aprehendidos y quedando identificados como los adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. Cadena de Custodia expresa como resultado: un (01) envoltorio de papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales, de aspectos globulosos, de color pardo verdoso de presunta droga. Prueba de orientación arrojo como resultado un peso bruto de (10,1) gramos y un peso neto (8,6) gramos de Marihuana.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue cuando funcionarios se encontraban en labores de inteligencia cuando visualizan a dos personas de sexo masculino quienes al percatarse de la comisión tomaron una aptitud de nerviosismo, por lo que le dan la voz de alto, e identificándose como funcionarios, le realizan un chequeo corporal no encontrándoles evidencias de intereses criminalisticas, pero al realizar una búsqueda minuciosa del lugar logran percatarse que en el piso de encontraban un (01) envoltorio de papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales, de aspectos globulosos, de color pardo verdoso de presunta droga, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA., identificados ut supra, por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicados en esta sede. Se ordena realizar los Exámenes Psicológicos y Toxicológicos, por ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección. Se ordena realizar Examen Psiquiátrico Forense a los adolescentes ya identificados, por ante el Psiquiatra Forense. Se ordena realizar Charlas para el Consumo de Drogas por el IDENNA Lara. Líbrese oficios respectivos. Líbrese Boletas de Libertades y Notas de entrega a sus representantes legales. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Juez de Control Nº 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ. La Secretaria,