REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001525

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

El día 14 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b) y c), como lo es la obligación de permanecer bajo cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que en este acto el fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación Fiscal a lo cual respondió: Si entiendo todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que contesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Yo iba subiendo con un primo mío mayor, íbamos para que unas novias en todo El Jebe y luego nos ven unos policías que estaban de civiles y nos dicen péguense péguense y nos tiran al piso y nos dieron unos cachazos en la cabeza, y nos llevaron a la Comisaría y ahí nos pegaron también”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público y con las medidas cautelares. De igual forma solicitó se le realice un examen médico forense para el mismo, y se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público Lara, a los fines de que aperturen una investigación sobre los posibles funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Las Clavellinas que presuntamente agredieron contra su defendido.

Este Tribunal observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 12 de noviembre de 2010 por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio El Jebe, avenida principal, adyacente a la entrada del mencionado barrio, cuando visualizan a un ciudadano quien vestía para el momento un pantalón blue jeans de color negro, chemise de color verde y zapatos deportivos, quien al notar la presencia policial trató de evadir la misma emprendiendo una carrera punto a pie, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, haciendo caso omiso al mismo, dándole alcance a escasos metros ya que el mismo repentinamente se cayó al pavimento ocasionándose heridas en la cabeza, proceden a realizarle la inspección corporal logrando incautarle a la altura de la cintura de lado derecho oculto entre su cuerpo y el pantalón un objeto rígido que al momento de sacarlo pudieron constatar que era un arma de fuego tipo revolver de fabricación casera no convencional (CHOPO), cacha de material plástico de color rosado, cañón oxidado, sin seriales visibles, sin cartucho, motivo por el cual fue aprehendido quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Registro de cadena de custodia expresa como resultado: un arma de fuego tipo revolver de fabricación casera no convencional (CHOPO), cacha de material plástico de color rosado, cañón oxidado, sin seriales visibles, sin cartucho.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y dada las circunstancias de aprehensión del adolescente para el momento del hecho, como fue que el adolescente aprehendido al momento de realizarle la inspección corporal por parte de los funcionarios policiales, el mismo portaba a la altura de la cintura de lado derecho oculto entre su cuerpo y el pantalón un arma de fuego tipo revolver de fabricación casera no convencional (CHOPO), cacha de material plástico de color rosado, cañón oxidado, sin seriales visibles, sin cartucho, ante esto el tribunal considera la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase hasta que se produzca un acto conclusivo.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Porte Ilícito de Arma Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su represente legal y Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal. Se ordena al adolescente dirigirse a la medicatura forense el día de mañana. Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público Lara, a los fines de que aperturen una investigación sobre los posibles funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Las Clavellinas que presuntamente agredieron al Imputado de autos. Se libró boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Juez de Control Nº 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ. La Secretaria,