REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001528
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PUBLICA: FANNY ROMERO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y TENTATIVA DE ROBO
El día 14 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., calificó el hecho en el tipo penal de Resistencia a la Autoridad y Tentativa de Robo, previstos y sancionados en los artículos 218 y 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal respectivamente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir, la obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada (08) días.
Ahora bien, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la Defensa privada manifestó estar de acuerdo con el Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público. Por otra parte solicitó la Libertad sin restricciones, no estoy de acuerdo con la precalificación dada de Tentativa de Robo, toda vez que la presunta víctima no va a poder demostrar en juicio ninguna actuación de mi representado para calificarla de tentativa de robo esto es por que al ser aprehendido por la fuerza pública no le incautan ningún elemento de interés criminalistico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta Policial de fecha 12-11-2010, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial El Cují, quienes manifiestan que ese mismo día siendo aproximadamente las 09:15 de la noche encontrándose en labores de patrullaje, reciben llamado telefónico por parte del Centralista de la estación policial, indicando que se presentaran a la sede la misma, al llegar a la sede se entrevistas con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. quien manifestó que venía de su residencia y al llegar al semáforo de la entrada de Carorita dos motorizados se le acercaron de lado y lado y que quisieron someterlos al parecer los sujetos están armados, por lo que llegamos hasta el sitio y llegamos al aparcadero de los Mototaxista de la entrada de Carorita, donde al llegar al mencionado lugar el ciudadano identifico dos de los tres sujetos que presuntamente lo iban a robar, por lo que acercan al lugar e identificándose como funcionarios policiales indicando que colaboraran que era rutina de verificación policial, en vista de su negativa, donde le solicitaron sus documentaciones para ser verificados por el sistema, y estos tomaron una aptitud diciéndoles que fueran a ladillar a otro lado que los dejaran en paz y empujando a uno de los funcionarios, motivos por el cual fueron aprehendidos quedando identificados uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA..
Este hecho es subsumible en el tipo penal Resistencia a la Autoridad y Tentativa de Robo, previstos y sancionados en los artículos 218 y 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal respectivamente, y dada las circunstancias de aprehensión del adolescente como fue luego de que un ciudadano identificado como Javier Ramón Señor Sevilla, indicara en la sede de la Estación Policial El Cují, que en el semáforo de la entrada de Carorita le habían llegado dos motorizados uno de lado y lado, que quisieron someterlo presuntamente armados, logrando este salir; por lo que los funcionarios policiales se dirigieron con la presunta victima hasta la entrada de Carorita donde se encuentran los mototaxistas y este los identifica a dos de los tres ciudadanos que se encontraban allí como los que lo querían someterlo, por lo que les solicitaron que exhibieran su documentación personal para ser verificados por el sistema, a los que estos tomaron una aptitud negativa, diciéndoles que fueran a ladillar a otro lado que los dejaran en paz, así como empujando a uno de los funcionarios; por lo que en consecuencia se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Tentativa de Robo, previstos y sancionados en los artículos 218 y 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal respectivamente; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la misma ley, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Líbrese Oficio al Tribunal de Control Nº 1 de esta misma Sección Adolescentes en relación al asunto Nº KP01-D-2009-001211, y al Tribunal de Control Nº 2 de esta misma sección en relación al asunto Nº KP01-D-2009-001335, a los fines de participarles de la presente Decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega a su representante legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control Nº 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ La Secretaria,